Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 23-1146, 22/02/2024
Expediente23-1146
PonenteMichel Adriana Velásquez Grillet
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-02-22
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la solicitud de revisión constitucional presentada por Juan Carlos Chourio Moreno, decide homologar el desistimiento de dicha solicitud. Se mencionan varias sentencias previas que fueron objeto de revisión, relacionadas con la protección de niños, niñas y adolescentes y obligaciones de manutención.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala observa que el ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno titular de la cédula de identidad número 9.738.083, asistido por el abogado Luis Alfonzo Chourio García, desistió de la solicitud de revisión interpuesta, por lo que, considerando que el presente caso se trata de una causa dictada en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual pudiera verse involucrado los derechos de un niño, resulta necesario señalarse las disposiciones que al respecto contiene la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En efecto, el literal a) del artículo 12 de dicho texto normativo contempla que la naturaleza de los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes son de orden público. Por su parte, el actual artículo 319 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes expresamente dispone lo siguiente: “Artículo 319. Orden público. Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión. Ahora bien, la presente solicitud de revisión, se origina con ocasión de los asuntos relativos a la medida preventiva de asignación de obligación de manutención fijada al ciudadano Juan Carlos Chourio Moreno en beneficio del niño (el cual se encuentra previsto en el literal d, parágrafo primero del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) por lo que se advierte, que tal cuestión no se encuentran dentro de los límites del artículo 319 citado, siendo así, y considerando que no se afecta de forma alguna el interés superior del niño, cuyo nombre de omite de conformidad artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que dicha medida se mantiene, en todo caso, se afectaría exclusivamente la esfera jurídica de los derechos subjetivos del solicitante (quien desistió de forma personal), por lo tanto, no existe razón que impida atender dicha solicitud de terminación procesal, siendo lo procedente y ajustado a derecho para esta Sala.

Dispositiva

HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO de la solicitud de revisión constitucional ejercida por el ciudadano JUAN CARLOS CHOURIO MORENO, titular de la cedula de identidad número 9.738.083, contra las sentencias dictadas: i) el 6 de febrero de 2023, dictada por la Sala de Casación Social; ii) el 25 de marzo de 2022, por el Juzgado Superior Primero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; iii) el 25 de noviembre de 2021, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial y, iv) el 16 de diciembre de 2020, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Protección Niños, Niñas y Adolescentes de la mencionada Circunscripción Judicial.

Palabras clave

protección de niñosderechosmanutencióndesistimientoorden públicointerés superior

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