Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 24 de noviembre de 2020
TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 16-0708, 24/11/2020
Expediente16-0708
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-11-24
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una solicitud de revisión constitucional y medida cautelar presentada por la abogada Gisela Aranda Hermida. La solicitud se relaciona con una decisión anterior del Juzgado Superior Noveno en lo Civil, que había declarado con lugar una recusación y fijado un plazo para la postulación de abogados. La Sala decidió acordar una medida cautelar de suspensión de efectos de la decisión cuestionada, hasta que se resuelva la solicitud de revisión constitucional.
Extracto de la motiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: 1.- Informe a esta Sala a cuál Tribunal Superior de esa Circunscripción Judicial fue distribuido el juicio que por daños y perjuicios intentaran las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra Nestle de Venezuela, S.A., luego de que fuera impartida orden de nueva decisión en reenvío por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 536 del 4 de agosto de 2017. 2.- Una vez constatado lo anterior, se sirva instruir lo conducente a los efectos de que el tribunal que haya conocido o esté conociendo la referida causa informe igualmente a esta Sala el estado de la misma y remita copias certificadas de las actuaciones llevadas en dicha causa a la fecha de la remisión de la información. Lo anterior, deberá verificarse dentro del lapso de cinco (5) días continuos siguientes a la notificación de la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se advierte que el incumplimiento de la orden impartida acarreará la imposición de la sanción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 3.- Se acuerda medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión cuestionada en revisión, constituida por la decisión dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como del juicio que por el juicio que por daños y perjuicios intentaran las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra Nestlé de Venezuela, S.A., hasta tanto se decida la presente solicitud de revisión constitucional, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 130 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
ORDENA a la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que: 1.- Informe a esta Sala a cuál Tribunal Superior de esa Circunscripción Judicial fue distribuido el juicio que por daños y perjuicios intentaran las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra Nestle de Venezuela, S.A., luego de que fuera impartida orden de nueva decisión en reenvío por parte de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión N° 536 del 4 de agosto de 2017. 2.- Una vez constatado lo anterior, se sirva instruir lo conducente a los efectos de que el tribunal que haya conocido o esté conociendo la referida causa informe igualmente a esta Sala el estado de la misma y remita copias certificadas de las actuaciones llevadas en dicha causa a la fecha de la remisión de la información. 3.- Se acuerda medida cautelar innominada de suspensión de efectos de la decisión cuestionada en revisión, constituida por la decisión dictada el 13 de junio de 2016 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; así como del juicio que por daños y perjuicios intentaran las empresas Promotora Leipzig, C.A. y Leipziger Service, C.A. contra Nestlé de Venezuela, S.A., hasta tanto se decida la presente solicitud de revisión constitucional.
Palabras clave
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