Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de julio de 2019

TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 18-0051, 12/07/2019
Expediente18-0051
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2019-07-12
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 692 dictada el 8 de noviembre de 2017 por la Sala de Casación Civil, que declaró sin lugar un recurso extraordinario de casación. La parte solicitante argumentó que la decisión violó derechos constitucionales al no considerar adecuadamente las pruebas y testimonios presentados. Sin embargo, la Sala Constitucional concluyó que la Sala de Casación Civil había analizado las denuncias y fundamentado su decisión, por lo que no se justificaba la revisión solicitada.

Extracto de la motiva

motivación probatoria con relación a ese mismo correo electrónico (…) y sobre es[o] la Sala de Casación Civil (…) h[izo] (…) malabares para resolver la denuncia (…) se fue de rama en rama, no se atuvo a lo troncal del asunto y se detuvo en aspectos colaterales o secundarios para así no pronunciarse estrictamente sobre lo alegado (…)” (mayúsculas y resaltado de la solicitud de revisión). Que “(…) [como] CUARTO CARGO (…) [argüido en casación denunció que] [a]l desechar la alzada los testigos (…) dejó fuera de combate el derecho a la prueba de [su] (…) representada (sic) (…) [por lo que resultó] [m]uy cierto lo que expresó la Sala de Casación Civil de que la interlocutoria sólo resolvió el problema conexo al ‘convenimiento’[,] y todo se debe a que es[a] representación sobre la base de un imperdonable descuido (…) no compaginó bien la denuncia por indefensión causada por el juez de la alzada (…) cuando en su lugar debió dirigirse contra la definitiva, pero (…) [d]ebió la Sala enmendar [ese] (…) inexcusable descuido, como es de su alto oficio, en beneficio de la observancia correcta de la ley, y (…) entrar a resolver el fondo de esa delación, pero colocándola en su lugar de acuerdo al orden que rectamente correspond[ía] (…)” (mayúsculas y negrillas del escrito). IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 28 Que “(…) [la Sala de Casación Civil] ‘(…) en la (…) incidencia referida a la homologación del (…) convenimiento (…) so pretexto a que la interlocutoria no consideró en nada a los testigos (…) incurrió en incongruencia negativa porque puso la circunstancia dicha como un impedimento (…) para no decidir la delación, bien que ello (…) no le cerraba la posibilidad de decidirla utilizando sus poderes de corrección (…)”. Que “(…) como QUINTO CARGO (…) alegó la inconstitucionalidad del artículo 479 del Código de Procedimiento Civil (…) [no obstante,] la Sala n[o] se pronunci[ó] sobre [el] (…) alegato [relativo a que] (…) no debió la alzada aplicar e[se]

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión presentada por el abogado Juan Vicente Ardila, actuando en condición de apoderado judicial de la ciudadana CARMEN GRACIELA CORREA.

Palabras clave

revisión constitucionalsentenciaderechos constitucionalesSala de Casación Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca