Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 12 de marzo de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0197, Exp. 17-0273, 12/03/2018
Expediente17-0273
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-12
DecisiónInadmisible
Resumen
La Corte Constitucional del TSJ declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alexis Rojas Márquez en representación de Francis Eleana Pereira Freitez, quien no se había puesto a derecho en el proceso. La acción de amparo fue considerada improcedente debido a la falta de legitimación activa del abogado, ya que la ciudadana no había comparecido ante el tribunal. La sentencia apelada, dictada el 23 de enero de 2017, fue confirmada como definitivamente firme.
Extracto de la motiva
En consideración de todo lo anteriormente expuesto, este Órgano Colegiado estima que la presente acción es un AMPARO CONSTITUCIONAL contra una decisión judicial y no una solicitud de HABEAS DATA, como lo pretende dar a entender su accionante, ya que éste acciono (sic) contra la decisión de fecha 05 de Octubre (sic) de 2015, dictada por el Juzgado Quinto [de] Control Circunscripcional (sic), a través de la cual acordó Orden (sic) de Aprehensión (sic) en contra de la ciudadana FRANCIS ELEANA PEREIRA FREITEZ. Ahora bien, en el caso de autos se observa que la acción de amparo fue incoada en contra del Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Control Circunscripcional (sic), en virtud [de] que dicho juzgado presuntamente violó derechos constitucionales y normas de carácter procesal. Por ello y siendo que en la solicitud interpuesta, se señala como presunto agraviante a un Tribunal de Primera Instancia, no cabe la menor duda, [de] que esta Corte de Apelaciones es competente para conocer en primera instancia de la acción propuesta contra el referido Juzgado. Y ASÍ SE DECLARA. Sobre la base de las consideraciones anteriormente expuestas, esta Alzada Colegiada deja establecido que, la acción de amparo aquí ejercida, en contra de la decisión proferida en fecha 05 de Octubre (sic) de 2015, en la causa signada bajo el Nº WP02-P-2015-0008280, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, en la que emitió orden de aprehensión Nº 035-15, contra la ciudadana FRANCIS ELEANA PEREIRA FREITEZ, se ordeno (sic) dentro de la competencia material y territoritorial (sic) de dicho tribunal, sin abuso de poder o de extralimitación de funciones, acatando la jurisprudencia con carácter vinculante de fecha 30/10/2009 Nº 1381 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que establece que el acto de imputación puede hacerse ante el Juez de Control cuando la persona haya sido aprehendida, por lo que la amenaza contra derechos o garantías constitucionales alegada en la acción de amparo, no es inmediata, posible y realizable por el Juzgado A quo, por lo que resultaría igualmente INADMISIBLE.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Alexis Rojas Márquez, quien señaló actuar en su condición de defensor privado de la ciudadana FRANCIS ELEANA PEREIRA FREITEZ y DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 23 de enero de 2017 por la Corte de Apelaciones en Penal Ordinario y Responsabilidad Penal de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas.