Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de abril de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 16-0768, 07/04/2017
Expediente16-0768
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-04-07
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Silvanus Marcus Springette y Joseph Luke Royer. La acción fue presentada debido a la omisión de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Nueva Esparta, pero la parte actora no impulsó la causa durante más de seis meses, lo que se considera abandono de trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impone una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Esta Sala, al delimitar su competencia en materia de amparo constitucional, a través de su sentencia Nº 1 del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán), y, en concordancia con el artículo 25, cardinal 20, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela y, a tenor de lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece un régimen de competencia especial para este tipo de amparo, resulta necesario reiterar que le corresponde a esta Sala Constitucional conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones u omisiones de los Juzgados o Tribunales Superiores salvo las de los Contencioso Administrativos. En este sentido, por cuanto en el presente caso la acción de amparo ha sido interpuesta contra las omisiones de pronunciamiento de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, corresponde a esta Sala Constitucional el conocimiento en única instancia de la referida acción de amparo constitucional. Así se decide. Determinada la competencia, aprecia esta Sala que en el escrito contentivo de la acción de amparo, el abogado Frank Alexis González Sepúlveda, señaló que la pretensión fue interpuesta en razón de la omisión de pronunciamiento y de la imposibilidad de acceder al expediente contentivo de la acción de amparo ejercida el 22 de julio de 2016, contra las alegadas violaciones constitucionales ejecutadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en la causa que se sigue a los accionantes por la presunta comisión de los delitos de tráfico agravado de drogas previsto y sancionado en los artículos 149 y 163 ordinal 11 de la Ley Orgánica de Drogas, y asociación para delinquir, establecido y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo. En el escrito libelar la parte accionante denunció la vulneración de los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite en la acción de amparo constitucional ejercida por el defensor privado del ciudadano SILVANUS MARCUS SPRINGETTE y del ciudadano JOSEPH LUKE ROYER, anteriormente identificados, contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en razón de la omisión de pronunciamiento y de la imposibilidad de acceder al expediente contentivo de la acción de amparo ejercida el 22 de julio de 2016, contra las actuaciones ejecutadas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta. Se impone a la parte actora, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, el comprobante correspondiente. En este último caso, dicho órgano jurisdiccional deberá remitir a esta Sala la constancia respectiva.

Palabras clave

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