Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 15-1199, 28/03/2016
Expediente15-1199
PonenteGladys María Gutiérrez Alvarado
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-28
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una demanda de amparo constitucional presentada por Luis Emiro Granados Ramos, quien alegó la omisión de pronunciamiento de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas respecto a un recurso de apelación. La Sala consideró que tenía competencia para conocer la demanda y que la omisión denunciada afectaba los derechos del quejoso a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, dado que se encontraba privado de libertad y no había recibido respuesta a su apelación en el tiempo establecido.
La decisión de la Sala fue admitir el amparo y declarar con lugar la acción, ordenando a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones que resolviera el recurso de apelación interpuesto por el demandante. La Sala fundamentó su decisión en los artículos pertinentes de la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resaltando la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso en el marco de la justicia penal.
Finalmente, se ordenó al Juez Presidente de la Sala n.° 2 que informara sobre el pronunciamiento respecto al recurso de apelación y se estableció un lapso de cinco días para el cumplimiento de esta orden, advirtiendo sobre las sanciones en caso de incumplimiento.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, el amparo se intentó contra omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda de amparo en referencia. Así se decide.
Los abogados Belinda Llanos Torres y José Antonio Báez Figueroa, defensores privados del ciudadano Luis Emiro Granados Ramos, señalaron que a su defendido se le sigue un juicio penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado doloso en grado de facilitador y concierto con contratista, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
El 24 de abril de 2015, se celebró la audiencia de presentación y le fue decretada medida cautelar privativa de libertad, decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación correspondiente para ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2015. Así, la parte actora señaló que la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lesiona los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del quejoso, lo cual se agrava con el hecho de que se encuentra privado de libertad, por cuanto “…a la presente fecha, 23 de octubre de 2015, no ha dado respuesta al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en tiempo hábil y admitido para decidir en el tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
Dispositiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266.1 y 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, corresponde a esta Sala la competencia para el conocimiento de las demandas de amparo contra las sentencias y demás actuaciones judiciales que dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo los casos de las que pronuncien los Juzgados Superiores con competencia en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el asunto de autos, el amparo se intentó contra omisión de pronunciamiento que le atribuyó a la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, esta Sala se pronuncia competente para la decisión de la demanda de amparo en referencia. Así se decide. Los abogados Belinda Llanos Torres y José Antonio Báez Figueroa, defensores privados del ciudadano Luis Emiro Granados Ramos, señalaron que a su defendido se le sigue un juicio penal por la supuesta comisión de los delitos de peculado doloso en grado de facilitador y concierto con contratista, ante el Juzgado Décimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. El 24 de abril de 2015, se celebró la audiencia de presentación y le fue decretada medida cautelar privativa de libertad, decisión contra la cual fue ejercido el recurso de apelación correspondiente para ante la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas el 6 de mayo de 2015. Así, la parte actora señaló que la presunta omisión de pronunciamiento por parte de la Sala n.° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lesiona los derechos a la tutela judicial efectiva, al debido proceso y a la defensa del quejoso, lo cual se agrava con el hecho de que se encuentra privado de libertad, por cuanto “…a la presente fecha, 23 de octubre de 2015, no ha dado respuesta al RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en tiempo hábil y admitido para decidir en el tiempo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal…”.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientotutela judicial efectiva