Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 14-0342, 11/03/2015
Expediente14-0342
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-11
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Carlos Enrique Ortiz Molaya, quien impugnó una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo que homologó una transacción. El solicitante argumentó que la homologación era ilegal y violaba su derecho al debido proceso, ya que la abogada que firmó la transacción no tenía facultades para ello. La Sala, tras analizar los fundamentos y la competencia, determinó que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de las normas constitucionales y declaró no ha lugar la solicitud.
Extracto de la motiva
La facultad de revisión a que hace referencia el artículo 336, numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la ejerce de manera facultativa esta Sala Constitucional, siendo discrecional entrar al análisis de los fallos sometidos a su conocimiento. Ello es así, por cuanto la facultad de revisión no puede ser entendida como una nueva instancia, ya que la misma solo procede en casos de sentencias que han agotado todos los grados jurisdiccionales establecidos por la Ley y en tal razón, tienen la condición de definitivamente firmes. (Vid sentencias del 2 de marzo de 2000 caso: Francia Josefina Rondón Astor y del 13 de julio de 2000 caso: Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda). De esta manera, la Sala se encuentra en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla y proceder a realizarla, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional intentada por el abogado Gabriel Arcángel Puche Urdaneta, en representación del ciudadano CARLOS ENRIQUE ORTIZ MOLAYA, de la sentencia dictada, el 8 de julio de 2005, por el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, en el expediente N° 5.686, 'que homologó el acto procesal de transacción celebrado en dicha causa seguida por mi representado contra la Entidad Federal Estado Zulia'. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.