Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de marzo de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 13-0527, 21/03/2014
Expediente13-0527
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-03-21
DecisiónTerminación del procedimiento por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de amparo interpuesto por Jaime Alberto Landaeta Santana, debido al abandono del trámite por parte de la parte actora. Se establece que la falta de impulso procesal durante más de seis meses indica la ausencia de interés en la resolución del asunto planteado. La Sala considera que el amparo fue interpuesto contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación, pero la parte actora no mantuvo el interés en continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara...

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, de la pretensión de amparo propuesta por los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, actuando con el carácter de defensores del ciudadano JAIME ALBERTO LANDAETA SANTANA, contra la decisión dictada el 17 de diciembre de 2012, por la Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas; y, en consecuencia, se impone a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.

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