Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de enero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 12-1220, 26/03/2013
Expediente12-1220
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2013-01-01
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Migdalia Flores contra la sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado sin lugar el recurso de apelación por caducidad en relación a una demanda de cobro de diferencias de prestaciones sociales. La Sala argumenta que la acción de amparo no puede ser utilizada como una tercera instancia para revisar decisiones ya tomadas por otros tribunales.
Extracto de la motiva
La Sala constató que a la parte actora, no se le vulneró derecho constitucional alguno, sólo pretende obtener un nuevo pronunciamiento en sede jurisdiccional sobre el reclamo de diferencia de las prestaciones sociales, que fue anteriormente analizado por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Aunado a lo anterior, la Sala aprecia que en la decisión impugnada no se encuentran presentes los supuestos que prevé el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales para que proceda el amparo contra sentencia, el cual señala lo siguiente: Artículo 4: Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. En estos casos, la acción de amparo debe interponerse por ante un tribunal superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.
Dispositiva
Por el razonamiento anteriormente expuesto, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Concepción Olimpia Fermín Muñoz, Luis Bermúdez Rada, Héctor Zamora Izquierdo, Maritza del Coromoto Yánez Bolívar, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MIGDALIA FLORES, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 08 de mayo de 2012, en la cual se declaró sin lugar el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2012, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró inadmisible, por la caducidad de la demanda que por cobro de diferencias de prestaciones sociales interpuso la accionante contra el Instituto Nacional de Tierras.