Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de abril de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 09-1089, 09/04/2010
Expediente09-1089
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2010-04-09
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 9 de abril de 2010, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por un grupo de demandantes contra la decisión del Juzgado Quinto Superior del Trabajo, que había confirmado la prescripción de su derecho a la jubilación. Los demandantes argumentaron que habían cumplido con los requisitos para acceder a la jubilación, pero la Sala consideró que la decisión impugnada no contradecía la Constitución ni sentencias previas, y que la revisión no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales. Finalmente, se reafirmó que la revisión no es una tercera instancia, sino una potestad excepcional.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un instrumento ordinario que opere como un medio de defensa ante la configuración de pretendidas violaciones, sino una potestad extraordinaria y excepcional de esta Sala Constitucional cuya finalidad no es la resolución de un caso concreto o la enmendatura de ‘injusticias’, sino el mantenimiento de la uniformidad de los criterios constitucionales en resguardo de la garantía de la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, lo cual reafirma la seguridad jurídica.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR la solicitud de revisión planteada por los apoderados judiciales de los ciudadanos ISMAEL ANTONIO DÁVILA ROMERO, MARÍA ANTONIA PINTO DE DI MIERI, IRIS DI MIERI PINTO, PAOLO DI MIERI TREZZA, CARMEN CORINA RODRÍGUEZ DE MOSCOSO, GLADYS RIVAS DE MIRANDA, ERNESTO MIRANDA, ELEAZAR MORALES BRICEÑO y CARLOS JULIO ROJAS BENEDETTI, contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2008, por el Juzgado Quinto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.