Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 08-1146, 09/03/2009
Expediente08-1146
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Delfín Rafael Gómez Parra, quien alegaba la violación de sus derechos por la falta de designación de un juez para su causa penal. La Sala argumenta que la situación que motivó la acción ha cesado, ya que se designó un juez para el caso. La decisión se basa en la normativa que establece que no se admitirá la solicitud de amparo cuando haya cesado la violación de derechos.
Extracto de la motiva
La acción de amparo se intentó contra la Comisión Judicial de este Tribunal Supremo de Justicia, por el hecho de que no había designado Juez Accidental, para que conociera de la causa penal que se sigue en contra del accionante, la cual se encuentra en la etapa de la celebración del juicio oral y público, así como también para que conozca de la solicitud de revisión de medida. Ahora bien, esta Sala trae a colación al presente proceso el oficio No. 881 emitido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, en el cual entre otras cosas señaló: “... (e)n relación con el punto 1, concerniente a si se convocó al referido Juez Accidental (…), al respecto hago de su conocimiento (…) en fecha 02/07/2008 se solicitó a dicha Comisión la designación de un Juez o jueza (sic) Accidental que conociera de la misma, ocurriendo que en fecha 06/08/2008 se recibió vía fax por ante el despacho a mi cargo de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia la comunicación N° CJ-08_1821 fechado 04/08/2008 (…), por cuanto designaba Jueces y Juezas Temporales para cumplir las faltas de los jueces o juezas, para la región Sur Oeste comprendida por los Estados Amazonas, Apure, Barinas y Portuguesa (…), se le hizo entrega del cuaderno separado signado con el No. EK01-X-2007-000118, seguido al acusado DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA (…), a la ABG. ÁNGELA SOSA RUÍZ (…), quien fue convocada en fecha 10/09/2008 (…), aceptando conocer del mismo y entregándosele como consecuencia el referido asunto en fecha 16/09/2008, avocándose (sic) en la misma oportunidad…”. Así pues se observa de la anterior transcripción, que en el presente caso, el 10 de septiembre de 2008, fue convocada la abogada Ángela Sosa Ruíz, para que conociera de la causa penal que se le sigue al ciudadano Delfín Rafael Gómez Parra, quien se abocó al conocimiento de la misma el 16 del mismo mes y año, es decir que con la designación de la referida abogada, la parte afectada puede dirigir sus peticiones, entre ellas, la revisión de la medida privativa de la cual es objeto, por el supuesto retardo que alega existe en la mencionada causa.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Carlos Alberto Romero Alemán y Carlos David Contreras Sánchez, actuando como defensores del ciudadano DELFÍN RAFAEL GÓMEZ PARRA. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.