Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 06-0230, 13/02/2007
Expediente06-0230
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-13
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Porcicría S.A. y Simón Cárdenas Ortiz, alegando retardo procesal por parte del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira. La Sala declaró inadmisible la acción de amparo, argumentando que la supuesta omisión de pronunciamiento había cesado, ya que el juzgado había emitido una decisión el 20 de enero de 2006, lo que invalidaba la pretensión de amparo por retardo procesal injustificado.
Extracto de la motiva
Una vez que se efectuó el estudio individual del expediente, esta Sala pasa a decidir, luego de las siguientes consideraciones: En el presente caso la representación judicial de los supuestos agraviados denunció la violación a los derechos a la tutela judicial eficaz, a la defensa, al debido proceso y a ser oídos en cualquier clase de proceso que reconocen los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que les habría sido causada por la omisión de pronunciamiento y por el retardo procesal injustificado en que habría incurrido la juez de la causa para proveer las pretensiones que habían planteado en el expediente continente de la causa originaria, con motivo del juicio que, por incumplimiento de contrato de comodato, siguen contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda. Señaló la representación judicial de los quejosos, en su escrito fundante de la apelación, lo siguiente: “(…) que este JUEZ SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando este Tribunal Superior, en Sede Constitucional, es INCOMPETENTE POR LA MATERIA, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.- He de indicar al Ciudadano MAGISTRADO que conozca el AMPARO, que el Juez Distribuidor de Primera Instancia, le demuestra su Agradecimiento y Complacencia, a la ciudadana Juez de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, al remitirle este Expediente, a este JUEZ SUPERIOR TERCERO, quien se Extralimitó y Usurpó Funciones de otro Tribunal, COMO LO ES EL JUZGADO SUPERIOR CUARTO, EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, AGRARIO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA”. Por su parte, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en su decisión del 10 de enero de 2006, en la que declaró su competencia para el conocimiento de la demanda de amparo, sostuvo lo siguiente: “[d]e la lectura del escrito originario del escrito de la demanda, así como de los anexos consignados al mismo y el escrito presentado por el apoderado de la parte presunta agraviada en fecha 09 de los corrientes, se desprende que el juicio principal donde se suscitaron las presuntas lesiones constitucionales denunciadas por el querellante, seguido por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, presunto agraviante, e inventariado con el N° 5845, versa sobre materia Agraria, siendo que este Juzgado Superior no le compete tal materia, en principio resultaría incompetente para conocer la presente acción de amparo constitucional y competente el Juzgado Superior con competencia Agraria de la misma Circunscripción Judicial.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación que se ejerció contra el fallo que expidió el 30 de enero de 2006, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el cual se anula. SEGUNDO: INADMISIBLE, sobrevenidamente, la acción de amparo constitucional que incoaron PORCICRÍA S.A. y el ciudadano SIMÓN CÁRDENAS ORTIZ por la omisión de pronunciamiento y por el retardo procesal injustificado que atribuyeron al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con motivo del juicio que, por incumplimiento de contrato de comodato, siguen contra la ciudadana Pola Esperanza Oviedo Avellaneda. No hay condenatoria en costas por la naturaleza de la decisión. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalretardo procesaltutela judicialincumplimiento de contratocompetenciajuzgadoderechos constitucionales