Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 06-0045, 16/02/2006
Expediente06-0045
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por María Enma León Montesinos, quien alegó la violación de sus derechos constitucionales tras ser removida de su cargo como Juez Provisorio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que la demandante contaba con vías judiciales ordinarias para impugnar el acto administrativo que la afectó, lo que hace innecesaria la acción de amparo. Además, se destaca que la notificación de su remoción fue debidamente realizada por la Comisión Judicial del TSJ.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que en el caso de autos la parte accionante tiene a su disposición el recurso contencioso administrativo de nulidad regulado en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, el cual es un medio procesal que, de manera idónea, puede restablecer la situación jurídica que supuestamente ha sido vulnerada, por cuanto el acto que fue impugnado no es un acto del Poder Público que hubiere sido dictado en ejecución directa de la Carta Magna, sino en ejercicio de la función administrativa y, por ende, de rango sublegal; razón por la cual no es la jurisdicción constitucional que ejerce esta Sala la competente para su control; por el contrario, y de conformidad con el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa, y a través del recurso de nulidad donde se debe ventilar el asunto de marras.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del amparo ejercido y declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada MARÍA ENMA LEÓN MONTESINOS, titular de la cédula de identidad N° 8.739.793 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.864, actuando en su propio nombre y representación, contra la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la decisión por medio de la cual se dejó sin efecto su designación como Juez Provisorio de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo.

Palabras clave

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