Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 02-0392, 18/02/2003
Expediente02-0392
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-18
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones, que declaró sin lugar la acción de hábeas corpus interpuesta por Gabriel Fernández González. La acción fue considerada inadmisible debido a que se había presentado el escrito de acusación en tiempo hábil, lo que cesó la supuesta violación de derechos constitucionales. La Sala argumenta que la acción de amparo no tiene objeto, ya que la acusación fue consignada por el Ministerio Público antes de la interposición del recurso.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo fue interpuesta por el apoderado judicial del ciudadano Gabriel Fernández González “... por cuanto el lapso de los treinta días mas los quince de la prórroga, están vencidos a la fecha del 1º de Enero del año 2002, fecha exacta en la cual debió la fiscalía haber consignado su acusación”. La referida acción, aún cuando fue calificado como “habeas corpus”, constituye un amparo contra la omisión del Juez de Control de acordar la libertad del accionante o imponerle una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, una vez que se venció el referido lapso. Ahora bien, de la revisión efectuada al expediente contentivo de la acción de amparo, esta Sala observa que corre inserto al mismo oficio Nº 0018-02, de 11 de enero de 2002, emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en el cual informa a la Juez de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del mismo Circuito Judicial Penal que, el 1 de enero de 2002, se recibió ante el Juzgado Trigésimo Tercero –el cual se encontraba de guardia- el escrito de acusación presentado por los representantes del Ministerio Público contra el ciudadano Gabriel Fernández González y que el mismo fue remitido a ese Juzgado el 2 de enero de 2002. Así las cosas, el artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece que no se admitirá la acción de amparo “...cuando hayan cesado la violación o amenaza de algún derecho o garantía constitucionales, que hubiesen podido causarla”. Por otra parte, como se indicó al comienzo de esta decisión, la acción de amparo fue interpuesta por la supuesta privación ilegítima de la libertad del mencionado ciudadano al permanecer detenido sin que hubiera presentado la acusación el Ministerio Público, por lo tanto, al haberse consignado la acusación respectiva contra el mencionado ciudadano, hecha por demás en tiempo hábil y momento oportuno, cesó la presunta violación de derechos constitucionales, por lo que la presente acción de amparo no tiene objeto, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el citado artículo 6, numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo ajustado a derecho es declarar inadmisible la presente acción, y no declararla sin lugar tal como lo hizo la Sala N° 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos en este fallo, la decisión de la Sala Nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de 16 de enero de 2002, y declara INADMISIBLE la solicitud de amparo interpuesta por el ciudadano GABRIEL FERNÁNDEZ GONZÁLEZ contra el Tribunal Vigésimo Tercero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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