Sentencia N° 197 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 197, Exp. 01-2650, 08/02/2002
Expediente01-2650
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-08
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Williams Hernández Lattuf contra una sentencia de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar un recurso de apelación en un juicio penal por difamación. La Sala consideró que la apelación fue admitida correctamente y que no se vulneraron derechos constitucionales. Finalmente, se declaró improcedente la acción de amparo, argumentando que no cumplía con los requisitos necesarios para su admisión.

Extracto de la motiva

Una vez establecida la competencia, pasa la Sala a pronunciarse sobre la acción de amparo interpuesta y, en tal sentido observa: Según se desprende de los alegatos del ciudadano WILLIAMS HERNÁNDEZ LATUFF, la presente acción de amparo constitucional fue interpuesta contra la decisión dictada el 1° de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por los apoderados judiciales de la querellante-penal, ciudadana MARÍA TERESA DÍAZ, dado que el Tribunal Primero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal había decretado el sobreseimiento de la causa seguida al quejoso, por la presunta comisión del delito de difamación, previsto en el artículo 444 del Código Penal, al considerar que existía un desistimiento tácito de la acción penal por la incomparecencia de dicha ciudadana a la audiencia oral y pública, en la que se iba a celebrar una conciliación privada. En tal sentido, señaló el referido accionante que se cercenaron los derechos al debido proceso y a la defensa, cuando el mencionado Tribunal colegiado, al decidir sobre el recurso de apelación interpuesto, admitió el recurso de apelación que estaba fundamentado en los artículos 443 y 444, ordinales 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, referidos a la apelación contra sentencia, toda vez que la decisión impugnada era un auto, según la doctrina proferida por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo interpuesta por el ciudadano WILLIAMS HERNÁNDEZ LATTUF contra la sentencia dictada, el 1° de noviembre de 2001, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho al debido procesoCorte de ApelacionessentenciadifamaciónCódigo Orgánico Procesal Penalrepresentación jurídica

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