Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 24-0701, 10/12/2025
Expediente24-0701
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por la sociedad mercantil Veterinaria San Pedro, C.A. contra la sentencia del 19 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Táchira, que había declarado parcialmente con lugar un recurso de apelación. La Sala determinó que la decisión impugnada no contraviene la jurisprudencia y que se respetaron los derechos constitucionales de las partes involucradas.

Extracto de la motiva

Que “(…) la demandante de autos no presenta prueba que constituya elemento suficiente para determinar que [su] representada puede causarle algún daño patrimonial en relación a la alícuota parte que legalmente le corresponde a dicha solicitante, pero aun así el Juzgado Superior ratificó la medida cautelar en contra de [su] representada.” Que “(…) la confirmación del decreto de prohibición de enajenar y gravar así como la medida de un veedor judicial se sustentó en unos motivos palmariamente vagos, genéricos e imprecisos, lo que impide conocer a ciencia cierta cuáles fueron las razones de hecho y de derecho por los cuales se consideró procedente la solicitud de tutela cautelar.” (Destacado propio del texto). Que “(…) la Juzgadora ratificó las medidas cautelares anticipadas, pudiendo decirse que no examinó, tampoco analizó la prueba producida en autos, específicamente en su Cláusula Séptima, en su último aparte que señala textualmente ‘En caso de fallecimiento de algún accionista, quedará nulo y sin efecto el derecho de preferencia establecido en el presente documento, pasando las acciones y correspondientes derechos a propiedad de los legítimos herederos del accionista fallecido’. Lo que constituye un instrumento de aseguramiento del patrimonio y de los activos del accionista en caso de fallecer, tal como ocurrió con el causante, Pedro León Casanova Osto, cédula V-4.226.076. Lo cual resulta muy pertinente, útil y necesario de dar valor probatorio en vista que la parte demandante dice que su finalidad de solicitar las medidas anticipadas no es otra que pedir el resguardo de los derechos patrimoniales de la niña (...), omitiendo la existencia del contenido de esta cláusula séptima.” (Destacado propio del texto). Que “(…) la sentencia que aquí se recurre reiteró las medidas cautelares anticipadas de veedor judicial sobre las actividades de [su] representada y de prohibición de enajenar y gravar sobre una porción de las acciones de la compañía, además violó los derechos y garantías constitucionales de libre asociación, libre comercio y propiedad…” Que “(…) debido a que en el presente caso se observa que el abogado solicitante no aportó medio de prueba alguno que hiciera surgir presunción alguna de la ilusoriedad del fallo, y al no presentarse la consecución en el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 466 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y adolescentes y 585 del Código de Procedimiento Civil, la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada debía declararse improcedente, así como también la medida de veedor judicial sobre la actividad de [su] representada.” Que “(…) representa una violación a los derechos constitucionales de libre comercio y libre asociación, así como extralimitación del poder cautelar del Juez, el nombramiento de un veedor judicial de todas las actividades diarias de [su] representada sociedad mercantil VETERINARIA SAN PEDRO, C.A., toda vez que su derecho representa sólo el 16,66 % del paquete accionario que en la sociedad mercantil tenía el de cujus Pedro Casanova, especialmente cuando no existe denuncia ni elementos probatorios que den cuenta de manejos administrativos irregulares.” (Destacado propio del texto).

Dispositiva

NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados Alexis Antonio Algarra Suárez y Luz Oriana Martínez Cedeño, actuando en nombre y representación de la sociedad mercantil VETERINARIA SAN PEDRO, C.A., de la sentencia del 19 de enero de 2023, dictada por el Juzgado Superior de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Palabras clave

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