Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 23-0791, 14/12/2023
Expediente23-0791
PonenteTANIA D'AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Carlos Antonio Da Silva Moreira, contra una decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción. La Sala, tras revisar el caso, determinó que la acción era inadmisible debido a la falta de documentos necesarios para su consideración, en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Finalmente, se declaró la inadmisibilidad de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que “la Corte de apelaciones no expuso elementos de hecho y de derecho que le sirvieran de base para motivar su decisión ni argumentos que le permitieran sustentar el fallo aquí recurrido, circunstancias que deviene en la abierta violación de los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva que ya había sido denunciados en la Acción de Amparo que fue declarado inadmisible. Es así que de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de nuestro texto fundamental, referido al Debido Proceso y Derecho a la Defensa, precitada decisión con la omisión de argumentos suficientes ha generado un estado de indefensión que imposibilita el obrar y controvertir el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones sobre nuestras pretensiones, habida consideraciones que las violaciones constitucionales que motivaron la interposición de la acción de amparo ejercida ante su competente autoridad quedaron sin argumentos que permitieran evidenciar que habían sido suficientemente valoradas, sustentando la decisión de inadmisibilidad sin mayores explicaciones que la mención del artículo 6, numeral 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, con un amplio margen de retardo en contravención al contenido de los artículos 13 y 22 de la Ley Orgánica en comento. Que “se evidencia en el pronunciamiento recurrido fue omitido por la Corte de Apelaciones sin la necesaria motivación que permita hacer congruente el fallo con las pretensiones esgrimidas por esta defensa privada, generando en consecuencia el estado de indefensión que conlleva a la violación de los derechos constitucionales referidos al derecho a la defensa, debido proceso y tutela judicial efectiva, consagrados en los artículos 26 y 49 de nuestro texto fundamental. Así las cosas, en relación con la causal a que se contrae el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, es de capital importancia puntualizar que las violaciones de derechos constitucionales denunciados contra la actuación del Tribunal Noveno (9º) a cargo de la Juez Ana Carrillo, durante y posterior a la Audiencia Preliminar, de carácter Procesal y Procedimental que no solo conculcaron los derechos constitucionales denunciados en amparo sino que constituyen una amenaza inmediata y posible, la cual impone un fundado temor porque el resultado de la causa que se le sigue a nuestro patrocinado, lesione como en efecto lo ha hecho, sus intereses personales y legítimos.
Dispositiva
Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados José Ramón Martínez Gamarra y Luís Carlos Bermúdez Alarcón, actuando con el carácter de defensor privado del ciudadano Carlos Antonio Da Silva Moreira, contra la sentencia del 18 de julio de 2023, dictada por la Corte de Apelaciones con Competencia en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Capital.
Palabras clave
derechos constitucionalesdebido procesotutela judicialacción de amparoindefensiónCorte de Apelacionesviolencia contra la mujer