Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de julio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 10-0976, 15/12/2011
Expediente10-0976
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-07-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006, argumentando que limitaban el derecho a la doble instancia. La Sala concluyó que la desaplicación era inconstitucional, reafirmando la necesidad de garantizar el acceso a la justicia y la doble instancia en los procedimientos civiles. Se declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, manteniendo firme la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de la revisión de la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006, considera que la desaplicación de estas normas vulnera el derecho a la doble instancia. La Sala argumenta que la limitación de la cuantía para acceder a la apelación no es inconstitucional, ya que no suprime el derecho a recurrir, sino que establece condiciones para su ejercicio. Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la necesidad de que los justiciables puedan recurrir a instancias superiores para corregir posibles errores en las decisiones de primera instancia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara NO AJUSTADA A DERECHO la desaplicación del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, realizada mediante la sentencia dictada el 8 de julio de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, motivo por el cual se anula dicho fallo y se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto y firme la sentencia apelada.

Palabras clave

control difusoconstitucionalidaddoble instanciaCódigo de Procedimiento CivilResolución 2009-0006

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