Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 06-1073, 22/10/2007
Expediente06-1073
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la solicitud de aclaratoria presentada por los apoderados de Catherine Lucie Chafardet de Ribeaux, respecto a la sentencia N° 849 del 4 de mayo de 2007. La Sala argumentó que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que no se evidenciaban puntos dudosos ni errores materiales en el fallo original. Además, se destacó que la aclaratoria no es un medio para expresar disconformidades con las decisiones del Tribunal.

Extracto de la motiva

Al respecto debe señalarse que el razonamiento que invocó este Juzgador para declarar inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, estuvo en el análisis de las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, particularmente en su numeral 5, referida a aquellas acciones de amparo en las que el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, luego de la lectura del escrito contentivo de la solicitud de aclaratoria, no entiende esta Sala cuál es el punto dudoso u oscuro, o el error material o de cálculo numérico que deba aclararse o corregirse, ni de que forma la expresión utilizada en el fallo cuya aclaratoria se solicita por una supuesta incongruencia, por el contrario del mencionado escrito se observa que lo expresado por los solicitantes no es más que su inconformidad con el criterio esgrimido por la Sala en el fallo objeto de aclaratoria, toda vez que el mismo declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional. Así las cosas, visto que lo solicitado por la parte actora no versa sobre ninguno de los puntos que pueden ser objeto de aclaratoria conforme al artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, esta Sala estima que la presente solicitud resulta improcedente, toda vez que no puede el juzgador reformar ni revocar su criterio mediante una aclaratoria, pues ello implicaría entrar en el fondo de la causa debatida, con lo cual se desvirtuaría la naturaleza de esta figura procesal. Así se decide.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia que dictó esta Sala Constitucional el 4 de mayo de 2007, propuesta por los abogados Rommel Alexander Puga González, Doris Coromoto González Araujo y Ramona Mendoza de Bischoff-Stein, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la ciudadana CATHERINE LUCIE CHAFARDET DE RIBEAUX. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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