Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 06-0977, 21/11/2006
Expediente06-0977
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo interpuesta por FOGADE contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró desistida la apelación. La Sala consideró que la falta de notificación a las partes sobre la prosecución del juicio vulneró los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso. Se decretó una medida cautelar innominada para suspender la ejecución de la sentencia impugnada hasta que se decida la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que la presente acción encuadra en el supuesto previsto en el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez que la parte accionante imputa a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, haber violentado sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso y a la seguridad jurídica al no haber notificado a las partes de la prosecución del juicio y, en consecuencia, haber declarado desistida la apelación que ejerciera el accionante contra la sentencia dictada en primera instancia, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró con lugar la querella funcionarial.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por los abogados Juan Esteban Crespo Rojas y María Alejandra Picot Rangel, antes identificados, apoderados de Fondo de Garantía de Depósitos y Protección Bancaria (FOGADE), contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 28 de marzo de 2006. 2.- DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de la ejecución y de los actos como consecuencia del fallo dictado el 20 de octubre de 2003, por el Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, medida que debe ser notificada a dicho Juzgado. 3.- ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a fin de que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Remítase copia de la presente decisión y del escrito contentivo de la acción, adjunto con la notificación ordenada. 4.- ORDENA notificar al Ministerio Público, de la oportunidad en que habrá de realizarse la audiencia oral.

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