Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 04-2581, 25/07/2005
Expediente04-2581
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Otto Luis Pérez en representación de Gustavo Arnaldo González Linares. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de subsanación de las omisiones señaladas por la Corte de Apelaciones, relacionadas con la identificación de las partes y la descripción del hecho que motivó la solicitud de amparo. La Sala considera que la acción de amparo adolece de vicios que justifican su inadmisibilidad, conforme al artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por el abogado Otto Luis Pérez, defensor privado del ciudadano Gustavo Arnaldo González Linares, ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, mediante la cual solicitó se restituya la libertad de su defendido, en el juicio que se le sigue por la presunta comisión del delito de homicidio en riña y porte ilícito de arma blanca. Esta Sala observa que el 3 de septiembre de 2004, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dictó un auto en el que ordenó la corrección de la solicitud de amparo presentada por el hoy accionante, dentro de un lapso de cuarenta y ocho (48) horas luego de su notificación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que según la mencionada Corte, de dicha solicitud no se desprenden los datos concernientes a la identificación de la persona agraviada y de la persona agraviante; residencia, lugar y domicilio, tanto del agraviado como del agraviante; suficiente señalamiento e identificación del agraviante e indicación de la circunstancia de la localización y descripción narrativa del hecho, acto y omisión y demás circunstancias que motivaron la solicitud de amparo. Luego de notificado el defensor del hoy accionante, en las puertas de la citada Corte de Apelaciones -por cuanto no señaló domicilio procesal ni dirección donde pudiera ser ubicado- del contenido del auto del 3 de septiembre de 2004 (folios 5 y 6), y no habiendo corregido las omisiones advertidas por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, dentro del lapso de cuarenta y ocho (48) horas, esta Sala juzga que la presente acción de amparo constitucional se encuentra inmersa en la causal de inadmisibilidad contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, toda vez, que luego de examinada la presente solicitud de amparo esta efectivamente adolece de los vicios advertidos, en consecuencia se confirma la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2004, por la mencionada Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada el 9 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Cojedes, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Otto Luis Pérez, defensor privado del ciudadano GUSTAVO ARNALDO GONZÁLEZ LINARES.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadhomicidioporte ilícito de armaCorte de Apelacionesderechos y garantíassubsanaciónidentificación