Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 04-1135, 07/09/2004
Expediente04-1135
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la demanda de habeas data interpuesta por Pablo Samuel Carrilo Huayanay en representación de sus hijos contra el Registrador de la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira. La demanda fue declarada improcedente debido a que el demandante no demostró la falsedad de las notas marginales que se pretendían corregir, las cuales habían sido impuestas en cumplimiento de una medida judicial. La Sala reitera que corresponde al demandante probar la inexactitud de la información que fundamenta su solicitud.

Extracto de la motiva

La parte actora pretende –vía demanda de habeas data- que el Registrador de la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira haga la salvatura o coloque “errose” sobre unas notas marginales que figurarían erróneamente en un documento de propiedad de un inmueble respecto del cual el demandante dice tienen derechos sus hijos. Al respecto, la Sala ha sido firme en el señalamiento de que el recopilador o el responsable en el manejo de los archivos o de los datos o informaciones que se mencionan como erróneos, falsos o desactualizados, tiene derecho a defenderse y a desvirtuar las acusaciones que, en su contra, se han hecho. En ese sentido, en sentencia del 14 de marzo de 2001 (caso: INSACA), se señaló: “Aunado al derecho de acceso a la información y al requerimiento de cuáles son sus fines, las personas pueden también utilizar otros derechos que nacen del mencionado artículo 28 constitucional y que están referidos a la información sensible, que es aquella que realmente afecta en sus derechos al peticionante. Así pueden solicitar: 1) La actualización de los datos e informaciones, a fin de que se corrija lo que resulta obsoleto o se transformó por el transcurso del tiempo. 2) La rectificación de los errores provenientes de datos o informaciones falsas o incompletas, sin reparar si los asuntos corresponden a errores dolosos o culposos de quien los guarda. 3) La destrucción de los datos erróneos, o que afecten ilegítimamente los derechos de las personas (como lo sería mediante ellos ingresar arbitrariamente en la vida privada, o íntima, de los individuos, recopilando datos o informaciones personales; o aquéllas que permitan obtener ilegítimamente un perfil del individuo, por ejemplo, que afecte el desarrollo de su personalidad). Este derecho, permite al reclamante optar entre la rectificación o la exclusión del dato erróneo. En estos tres supuestos, el solicitante debe previamente conocer el contenido de lo registrado a fin de que pueda hacer valer los derechos de actualización, rectificación o destrucción, lo que supone un acceso previo. Además, los tres derechos conllevan a que el accionante pruebe, según cual sea su pedimento, la existencia y falta de actualización de la información; o el error de lo compilado, que permita al juez ordenar la rectificación; o la adquisición ilegítima de la información y datos, así como la falsedad del asiento en el registro que se pide se destruya.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara su COMPETENCIA para el conocimiento de la demanda de habeas data que intentó el ciudadano PABLO SAMUEL CARRILO HUAYANAY, en representación de sus hijos, contra del Registrador de la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Bolívar del Estado Táchira, ciudadano Luis Orlando Araque Rosales, en consecuencia, declara: IMPROCEDENTE la demanda que se incoó. NULA la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 12 de marzo de 2004. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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