Sentencia N° 1969 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 1969, Exp. 01-2242, 15/08/2002
Expediente01-2242
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónDeclina la competencia

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un amparo constitucional interpuesto por un grupo de ciudadanos contra el Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas, debido a la negativa de su inclusión en el registro electoral del sindicato. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que el caso debía ser conocido por la Sala Electoral, ya que se trataba de una acción relacionada con elecciones sindicales. En consecuencia, declinó la competencia y remitió el caso a la Sala Electoral.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto al amparo constitucional interpuesto, para lo cual debe previamente analizar si el mismo se adecúa con su régimen de competencias y, al respecto observa que la misma se traduce en una acción destinada a garantizar el registro de unos posibles electores para participar en el proceso electoral de selección de las autoridades directivas del Sindicato Único de Empleados de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP). En tal sentido, en el precedente judicial establecido por esta Sala mediante sentencia N° 1230/2000, se discriminó el régimen de competencias en materia de amparo contra decisiones, actuaciones materiales u omisiones emanadas de las autoridades coordinadores de procedimientos electorales, a saber: “(…) todas aquellas acciones de amparo interpuestas de forma autónoma, que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones con motivo de comicios que se realicen para elegir representantes en cargos públicos, entrarán dentro del marco de competencias de la Sala Constitucional; y por otro lado, aquellas acciones que surjan como consecuencia de actuaciones u omisiones de procesos comiciales de cualquier otra índole -bien sea de gremios, colegios profesionales, universidades, entre otros- deberán ser resueltos por la Sala Electoral, y así se declara”. Visto lo anterior, esta Sala considera que, tratándose el presente caso de un amparo relacionado con los comicios para la escogencia de autoridades sindicales, no tiene competencia para conocer de la presente acción. En consecuencia, esta Sala no acepta la declinatoria de competencia del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas, y declara que corresponde el conocimiento del presente caso a la Sala Electoral de este Tribunal Supremo de Justicia, por cuanto la denuncia de violación de derechos constitucionales se realiza en el marco de una relación de naturaleza electoral. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: NO ACEPTA LA DECLIANTORIA DE COMPETENCIA, efectuada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Amazonas. SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA en la Sala Electoral de este máximo órgano jurisdiccional para conocer de la pretensión de amparo ejercida por los ciudadanos JOSÉ MIRELES ARISMENDI, ALFONSO CABARE, ADELAIDA CARIBÁN, LUIS CARIBÁN CHIPIAJE, HÉCTOR CASTILLO, HERNADO ESCOBAR, LUIS ADRIÁN RODRÍGUEZ, JUAN CHIPIAJE, JORGE CHIPIAJE, GERARDO CHIPIAJE, COLINA CARIBÁN, JESÚS A. CORTÉZ, JULIO DÍAZ, MIGUEL DÍAZ, ALFONSO ESCALANTE, FERNANDO PANCHO, FLORES JOSÉ SALOMÓN, EDUARDO GAITÁN, GONZALO GARCÍA, JOSÉ GONZÁLEZ PONARE, JOSÉ GONZÁLEZ, LÓPEZ ANTONIO ORIBIO, JOSÉ LÓPEZ, JULIO LÓPEZ, JOSÉ MANUEL MARTÍNEZ, DONALDO MARTÍNEZ ACOSTA, JOSÉ MORALES TALÍ, JOSÉ ORTEGA, ANTONIO PALACIO, JORGE ANTONIO PÉREZ, JUAN JOSÉ PONARE, TOMÁS RÍOS, GLADYS RODRÍGUEZ, GUSTAVO RODRÍGUEZ, JOSÉ RODRÍGUEZ, LUIS RODRÍGUEZ, IGNACIO UNDA PÉREZ, JOSÉ RAFAEL YUSUINO, MIGUEL C. BASTIDAS, GLADYS FLORES, FRANCISCO SALAZAR, IRIS YAJAIRA SANTELIZ, DOMINGO FACIO, HÉCTOR G. ESCANDE, TOMÁS HERNÁNDEZ, LUNA GABRIEL DACORTE, LUZBELLA G. ECHEZURÍA, ADRIANA GONZÁLEZ, JUAN O. BOLÍVAR Q., LEONARDO CABELLO GUEVARA, NIRMA GUARULLA, MARIO GARRIDO, NELLYS RAMÍREZ, NIDIA ROJAS, FORTUNATO ROJAS, FREDDY ALCALÁ, YAROSLAW D. ZUARICH y LEONARDO CABELLO GUEVARA, contra el Sindicato Único de Empleados Públicos de la Gobernación del Estado Amazonas (SUDEP) y contra la Comisión Electoral del Estado Amazonas.

Palabras clave

amparo constitucionalcompetenciasindicatoeleccionesderechos constitucionalesregistro electoralviolación de derechos

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