Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 10-1316, 15/12/2011
Expediente10-1316
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-09
DecisiónNO CONFORME A DERECHO
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, que desaplicó el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006, argumentando que limitaban el acceso a la doble instancia. La Sala concluyó que la desaplicación no era conforme a derecho, ya que la limitación por cuantía no vulnera el derecho a la doble instancia, y se anula la sentencia del Juzgado Superior, declarando firme la decisión de primera instancia. Se enfatiza la importancia de garantizar el acceso a la justicia y la necesidad de revisar criterios que restrinjan este acceso.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante sentencia del 26 de octubre de 2010, decidió desaplicar -por control difuso de la constitucionalidad- el artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, al considerar que “(…) se cercena el derecho a la doble instancia, viendo imposibilitado el acceso a una instancia superior que corrija cualquier deficiencia y/o desatino que haya podido darse en la primera instancia de conocimiento (…)” y, en consecuencia, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el apoderado judicial de las ciudadanas Fany Esperanza Agelvis Colmenares y Ana Haydée Agelvis Colmenares, parte demandante, confirmó la decisión dictada el 7 de octubre de 2009 por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de la misma Circunscripción Judicial y condenó en costas a la parte apelante - demandante, en el marco del juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento incoado por las prenombradas ciudadanas contra el ciudadano Hugo Alfonso Agelvis Colmenares.
Dispositiva
1. NO CONFORME A DERECHO la desaplicación por control difuso de la constitucionalidad del artículo 891 del Código de Procedimiento Civil y del artículo 2 de la Resolución 2009-0006 de la Sala Plena de este máximo Tribunal de fecha 18 de marzo de 2009, realizada mediante sentencia dictada el 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2. SE ANULA la sentencia dictada el 26 de octubre de 2010 por el Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3. DEFINITIVAMENTE FIRME la sentencia dictada el 7 de octubre de 2009, en primera instancia, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Libertad de esa misma Circunscripción Judicial, con ocasión de la demanda de cumplimiento de contrato interpuesta por las ciudadanas Fany Esperanza Agelvis Colmenares y Ana Haydée Agelvis Colmenares contra el ciudadano Hugo Alfonso Agelvis Colmenares.
Palabras clave
control difusoconstitucionalidaddoble instanciajusticiaprocedimiento civilinseguridad jurídica