Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 07-1033, 22/10/2007
Expediente07-1033
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRecurso de Hecho
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible el recurso de hecho interpuesto por los ciudadanos Ramón Velásquez y otros, contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Bolívar. La decisión impugnada dejó constancia del vencimiento del lapso para interponer recurso de apelación, lo que motivó la presentación del recurso de hecho por parte de los recurrentes. La Sala argumenta que el recurso de hecho no procede en este caso, ya que el recurrente no ejerció el recurso de apelación en el tiempo establecido.
Extracto de la motiva
El presente recurso de hecho fue interpuesto contra la decisión dictada el 15 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en la cual dejó constancia que había vencido el lapso establecido en el artículo 35 de la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para que la parte recurrente ejerciera el recurso de apelación y ordenó el archivo del expediente. Ahora bien, el recurso de hecho, como garantía procesal del recurso de apelación, tiene como finalidad impedir que la negativa de la admisión de la apelación o de su admisión en un solo efecto, produzca al apelante un perjuicio irreparable que le impida obtener la revisión del fallo apelado o la suspensión de los efectos del mismo, en el caso de su admisión en el solo efecto devolutivo. De este modo, la finalidad del recurso es la de permitirle a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. Es importante señalar que esta Sala, en sentencia nº 1307/2005 del 22 de junio, caso: Ana Mercedes Bermúdez, declaró, según lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la derogatoria tácita de la consulta prevista en el precepto legal citado, en virtud de su antagonismo con los artículos 26, 27 y 257 del Texto Fundamental. Así las cosas, al suprimirse la consulta obligatoria de los fallos definitivos dictados en, primer grado de jurisdicción, en los juicios de amparo constitucional, el recurso de hecho se constituye en garantía del derecho a la defensa de los justiciables, ya que, cuando el a quo, de manera indebida, no oye la apelación ejercida, impide que la causa pase a conocimiento de la alzada y, con ello, enerva a las partes, la garantía de la doble instancia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el recurso de hecho interpuesto por el apoderado judicial de los ciudadanos RAMÓN VELÁSQUEZ, RAMÓN HURTADO, JOSE REQUENA, ROBERTO BERMÚDEZ, HUGO TORRES, RAFAEL LEÓN, VÍCTOR GÓMEZ y SANTOS FIGUEROA, contra la decisión dictada el 15 de junio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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