Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 04-2636, 25/07/2005
Expediente04-2636
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Johnny Navarro en representación de William Figuera Aguilera. La Corte de Apelaciones argumentó que la medida privativa de libertad fue dictada por un tribunal competente y que el accionante no agotó los recursos ordinarios para impugnar dicha decisión. La Sala destaca que el derecho al amparo no es un recurso ilimitado y que debe ser utilizado solo cuando se han agotado las vías ordinarias.
Extracto de la motiva
En principio es pertinente aclarar que si bien en el presente caso se hizo alusión a que fue solicitada la revisión de la medida privativa al juez de la causa y el mismo no se había pronunciado al respecto, teniendo en cuenta que fue solicitada inicialmente el 24 de agosto de 2004, ratificada el 26 y presentado hechos nuevos el 27 del mismo mes y año; el hecho lesivo contra el cual se pretende la tutela interpuesta el 30 de agosto de 2004, es contra la medida privativa de libertad. A juicio de la defensa del accionante, la pretendida violación constitucional surge del hecho de que la privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, devino ilegítima, al ser traído a los autos un nuevo elemento de convicción, como lo fue, el examen médico forense practicado a la presunta víctima. Así las cosas, esta Sala observa, que el hoy accionante tenía la posibilidad de ejercer contra la decisión que decretó dicha medida -23 de agosto de 2004- el recurso ordinario de apelación de conformidad con lo establecido en el cardinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que el mencionado nuevo elemento de convicción surgió dentro del lapso que el referido Código establece para ejercer dicho recurso. No obstante, no consta en autos que la defensa del ciudadano William Figuera Aguilera haya interpuesto el mismo contra la decisión que decretó la privación judicial preventiva de libertad en su contra. Por otra parte, observa esta Sala que la defensa del accionante podía solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad decretada contra su defendido, las veces que lo considerara pertinente, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, visto que la parte actora no agotó los medios procesales preexistentes e idóneos para el restablecimiento de la situación presuntamente infringida, en el presente caso resulta aplicable la causal de inadmisibilidad prevista en el artículo 6, cardinal 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, pues con base en la misma, esta Sala ha interpretado que la acción de amparo resulta inadmisible cuando el presunto agraviado se haya abstenido de acudir a la vías ordinarias previstas en el ordenamiento jurídico, a través de las cuales podía obtener la tutela judicial efectiva de sus derechos constitucionales por cuanto todo juez de la República es constitucional.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 7 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Johnny Navarro, actuando como defensor privado del ciudadano WILLIAM FIGUERA AGUILERA, contra el Juzgado Quinto de Control del referido Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el expediente al Tribunal de origen.
Palabras clave
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