Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 04-0894, 07/09/2004
Expediente04-0894
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un amparo constitucional interpuesto por varios ciudadanos contra la Sociedad Civil 'Unión de Choferes Rosales-Valle-Coche', quienes alegaron haber sido expulsados arbitrariamente de la sociedad, lo que vulneraba sus derechos al trabajo y a la propiedad. La Sala determinó que el conocimiento del caso correspondía al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito, dado que la relación jurídica era de naturaleza civil y la expulsión afectaba derechos fundamentales.
Extracto de la motiva
Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado con competencia para el conocimiento de dicha demanda, con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. Ahora bien, se observa que los demandantes de amparo denunciaron la vulneración de dos derechos constitucionales cuya naturaleza inclinaría su conocimiento, de manera excluyente, a la competencia de cada uno de los Juzgados que originaron el conflicto; por un lado, denunciaron la violación del derecho al trabajo, cuyo conocimiento, desde luego, correspondería al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; por el otro, denunciaron la vulneración del derecho a la propiedad, que competería al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los peticionantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que hubieren sido hechos en la demanda.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la COMPETENCIA del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para el conocimiento de la pretensión de amparo que interpusieron los ciudadanos Javier Enrique Mesa Moreno, Gonzalo Amaya Ortiz, Federico Del Rosario Briceño, Pedro José Lugo Ibarra y Iván Claret Lugo Ibarra contra la Sociedad Civil “Unión de Choferes Rosales-Valle-Coche”. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a dicho Juzgado Sexto de primera Instancia, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho al trabajoderecho a la propiedadsociedad civilcompetencia judicialexpulsión de socios