Sentencia N° 1968 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1968, Exp. 02-2402, 21/07/2003
Expediente02-2402
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por los abogados defensores de Juan Carlos Guédez. La Corte de Apelaciones fundamentó su decisión en la falta de cumplimiento de requisitos procesales por parte de los accionantes, quienes no presentaron la documentación necesaria para sustentar su solicitud de amparo. La Sala reitera la importancia de cumplir con las cargas procesales en los procedimientos de amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente consulta de ley, establecida en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias de 20 de enero de 2000 (Caso: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia es competente para conocer de la misma, y así se declara. Determinada la competencia, pasa esta Sala a pronunciarse sobre el fondo del asunto sometido a su conocimiento, y a tal efecto observa: Consta en las actas que conforman el presente proceso, que una vez presentada la solicitud de amparo, por auto del 27 de junio de 2002, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, acordó notificar a la defensa de la parte accionante, para que dentro de las 48 horas siguientes a su notificación, corrigiera las omisiones presentes en la solicitud de amparo, por cuanto en la misma no se señaló la parte presuntamente agraviante ni se acompañó a dicha solicitud la prueba documental de lo alegado, todo de conformidad con lo establecido el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada el 16 de agosto de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional incoada por los abogados JOSEFA EMILIA MUZZIOTTI y ARNOLDO LARA SÁNCHEZ, en su carácter de defensores del ciudadano JUAN CARLOS GUÉDEZ. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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