Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 23-1239, 10/12/2025
Expediente23-1239
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Juan Carlos Hernández Pineda en representación de su hijo, contra la omisión de pronunciamiento de un tribunal inferior. La acción se fundamenta en presuntas violaciones de derechos constitucionales. La Sala, tras analizar el caso, decidió ordenar al tribunal remitente que emita un informe detallado sobre el estado procesal del expediente en cuestión.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala advierte que la acción de amparo se produjo con ocasión al trámite del recurso de apelación interpuesto contra una decisión interlocutoria dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el marco del procedimiento de una demanda de restitución internacional, interpuesto por el aquí accionante en beneficio de su hijo contra la ciudadana María Alejandra Avendaño Salcedo supra identificada. El accionante denunció que el Tribunal “no ha emitido el respectivo auto de escucha o no de la apelación”, delatándose una omisión de pronunciamiento, “…lo cual se advirtió mediante escrito de fecha 6 de octubre de 2023…”. Por tanto, esta Máxima Instancia Constitucional, con el objeto de formarse un mejor criterio y dictar un pronunciamiento ajustado a derecho, ORDENA, al mencionado Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, de conformidad con la potestad establecida en el artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, para que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, contados a partir de que conste en autos la práctica de la respectiva notificación más tres (3) días que corresponden como término de la distancia, remita a esta Sala un informe detallado sobre el estado procesal actual en la que se encuentra el expediente identificado con el alfanumérico UP11-V-2023-000295, que corresponde a la demanda de restitución internacional incoado por el ciudadano Juan Carlos Hernández Pineda contra la ciudadana María Alejandra Avendaño Salcedo, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.125.371 y V-18.546.504, respectivamente, debiendo dicho órgano jurisdiccional, acompañar copia certificada de la documentación que respalde sus afirmaciones; con la advertencia de que el incumplimiento de la orden impartida por esta Sala, pudiera conllevar a la sanción prevista en el artículo 12.

Dispositiva

ORDENA al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del referido Circuito Judicial, que dentro del lapso de cinco (5) días de despacho siguientes, remita a esta Sala un informe detallado sobre el estado procesal actual en la que se encuentra el expediente identificado con el alfanumérico UP11-V-2023-000295.

Palabras clave

amparorecursocompetencianiñosadolescentesrestitucióninternacional

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca