Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 23-0588, 14/12/2023
Expediente23-0588
PonenteTANIA D’ AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónImprocedente

Resumen

La ciudadana Franca Lucy Balducci Silano interpuso una acción de amparo constitucional contra la decisión de la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su recusación. La Sala Constitucional del TSJ analizó la solicitud y determinó que no se cumplían los requisitos para la procedencia del amparo, ya que la decisión impugnada no había actuado fuera de su competencia ni había vulnerado derechos fundamentales. La Sala concluyó que la acción de amparo era improcedente, ya que se trataba de una revisión del fondo de la decisión judicial y no de una violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Que “(s)e trata por tanto de un derecho de muy amplio contenido y extensión, por lo que no se limita a un acceso físico a los órganos de justicia, sino también el derecho a que las razones de las partes sean reconocidas por el órgano de justicia”. Que “(o)mite toda motivación y decisión al respecto a la recusación interpuesta contra el ciudadano secretario del tribunal recusado”. Que “(u)surpa las funciones del Juez a quo, pues solo a este le corresponde el control de los requisitos formales de la recusación”. Que “(l)a Sala Diez también violentó mis derechos fundamentales cuando afirmó contrario a la verdad, que mi recusación es infundada y que no presenté pruebas de lo alegado”. Que “(a)l haber dictado la decisión fuera del lapso el 22/03/2023 y remitido el cuaderno el mismo día 22/03/2023”. Que “(l)a decisión de la Sala Diez es incoherente en su razonamiento y vuelca sobre la víctima recusante una carga procesal de imposible cumplimiento que es demostrar la subjetividad del ánimo judicial de la actuación del juez, además de tergiversar el razonamiento de la recusación”. Que “(l)a recusación que intente contra el Tribunal de Juicio sí expresó suficientemente los motivos, pues en el escrito que la contiene señalé actuaciones procesales, tanto del secretario como del juez, que ponían de manifiesto un comportamiento desigual hacia quien suscribe”. Que “(l)a Sala Diez no se pronunció respecto a mi solicitud contenida en escrito de fecha 20 de marzo, (folio del 100 al 109 del cuaderno de recusación anexo marcado 1), mediante el cual le solicité que recabara la totalidad del expediente al tribunal a quo, omisión de pronunciamiento que es constitutiva de inmotivación y, por tanto, de violación al derecho a la tutela judicial efectiva”. Que “(t)ampoco la Sala Diez se pronuncia sobre mi escrito de contestación de al informe presentado por el ciudadano Juez recusado, de fecha 22/03/2023, (folio del 151 al 207 del cuaderno de recusación anexo marcado 1”. Que “(e)s de hacer constar que el día 22 de marzo de 2023 cuya fecha se inserta en la decisión, presenté el escrito antes mencionado (del 22/03/2023), y en esa misma oportunidad ni fui informada por la secretaria de la Sala que me recibió el escrito, ni constaba en autos la decisión de inadmisión, y es que según la Nota Secretarial, ese mismo día 22 de marzo de 2023, a las tres de la tarde”. Que “(e)l 24 de Marzo de 2023, siendo el día siguiente al que la Sala debió dictar sentencia el 23/03/2023, la secretaria de la Sala Diez me informa que el expediente había sido decidido el 22/03/2023 y remitido el 22/03/2023 y ya no se encontraba en la Sala”. Que “(e)s también digno de atención que el día 12 de abril de 2023 cuando la secretaria de la Sala Diez me hace entrega de la copia certificada de la decisión a la 1:37 pm, la misma está sin firma ni foliatura, cuando, se supone que la decisión ya estaba firmada y publicada, por lo cual dejé constancia de este hecho mediante diligencia de fecha 13 de abril de 2023 dirigida al Presidente de la Sala Diez”. Que “(t)odo lo referido anteriormente lo explico más adelante en detalle en el apartado 2 El Derecho - Normas Constitucionales Violadas, los cuales constituyen los hechos que generaron las violaciones Constitucionales por parte de la Sala Diez agraviante, y que encuadran directamente a transgredir las normas Constitucionales referidas por la Jurisprudencia anteriormente señalada en la Decisión 708 de fecha 10-5-2001 de esta Sala Constitucional, específicamente la violación a la tutela judicial efectiva, el debido proceso y el derecho a la defensa”. Que “(e)ntre los derechos reconocidos, aparece en primer lugar y con carácter eminente, el de defensa, que, en el caso de la víctima equivale al derecho de igualdad que reconoce el Código Orgánico Procesal en su artículo 12, el cual me ha sido violentado”.

Dispositiva

PRIMERO: COMPETENTE para conocer la pretensión de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, asistida por el abogado Giovanni Natale Méndez, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2023, por la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional ejercida por la ciudadana Franca Lucy Balducci Silano, asistida por el abogado Giovanni Natale Méndez, contra la sentencia dictada el 22 de marzo de 2023, por la Sala número 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

recusacióntutela judicialdebido procesoderecho a la defensainmunidadimparcialidadcarga procesal

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