Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 11-0225, 15/12/2011
Expediente11-0225
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Carmen María Torres de Núñez, en representación de sus hijos, contra las sentencias dictadas por el Juzgado Noveno de Municipio y el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario. La parte accionante alegó violaciones a sus derechos al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, argumentando que las sentencias no aplicaron correctamente los artículos 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil, que establecen la terminación del juicio de tacha cuando el demandado no hace valer el documento tachado.
La Sala, tras analizar los argumentos y pruebas presentadas, concluye que no se evidencian violaciones a los derechos constitucionales de la parte accionante y que las decisiones de los tribunales inferiores se ajustan a derecho. Se resalta que el derecho a la tutela judicial efectiva no puede ser confundido con la mera inconformidad con decisiones adversas, y que el amparo es un mecanismo destinado a restituir situaciones jurídicas vulneradas por violaciones evidentes a derechos constitucionales.
Finalmente, se declara la improcedencia de la acción de amparo in limine litis, lo que implica que no se admiten las pretensiones de la parte accionante por no cumplir con los requisitos establecidos en la ley.
Extracto de la motiva
La Sala observa que, en este caso, se desprende de autos que la pretensión de la parte accionante es impugnar por vía del amparo constitucional la decisión dictada el 11 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que declaró sin lugar la apelación ejercida por la parte demandante, ahora accionante, y confirmó la sentencia dictada el 14 de junio de 2010, por el Juzgado Noveno de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. La parte accionante denuncia que ambas decisiones incurrieron en la omisión de aplicar la consecuencia jurídica prevista en los artículos 440 y 442 del Código de Procedimiento Civil, de dar por terminado el juicio de tacha cuando, en la contestación de la demanda, el demandado no hizo valer en juicio el documento tachado, supuesto presuntamente consumado en dicha causa.
La Sala considera que, en atención al principio pro actione y tomando en cuenta la normativa legal señalada, resulta competente para conocer de la pretensión de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 11 de agosto de 2010 por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y, por fuero atrayente, contra la sentencia dictada el 14 de junio de 2010 por el Juzgado Noveno de Municipio de la misma Circunscripción Judicial; y así se declara. En consecuencia, y en virtud de lo expuesto, es por lo que esta Sala estima que la presente acción de amparo constitucional resulta a todas luces improcedente in limine litis; y así se decide.
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la pretensión de amparo propuesta por la ciudadana CARMEN MARÍA TORRES DE NÚÑEZ, actuando en su nombre en condición de sucesora universal de quien en vida fuera su esposo Jhony Ramón Núñez Torres y de quien fuera su hijo José Emilio Núñez y en representación de sus hijos ELIZABETH NÚÑEZ DE RONDÓN, ADRIANA MARÍA NÚÑEZ CARPIO, JHONATAN ROBERTO NÚÑEZ TORRES, YOHANA MARÍA NÚÑEZ TORRES, HAGDY MARIE NÚÑEZ TORRES, MARIÁNGEL NÚÑEZ TORRES, LILIANA MARÍA NÚÑEZ TORRES, JOSÉ ROBERTO NÚÑEZ TORRES, JOSÉ GREGORIO NÚÑEZ TORRES, FELIX JOHAN NÚÑEZ TORRES y ROSANA NÚÑEZ TORRES, asistida por los abogados Eddy Méndez Naranjo y José Fuenmayor Henríquez. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.