Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 06-1108, 21/11/2006
Expediente06-1108
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de habeas data interpuesto por el abogado Hernán Rafael Pérez en representación de Héctor Miguel Torres Ortiz, quien alegaba que su honor y reputación estaban amenazados por información errónea en el Sistema Integrado de Información Policial. La Sala aceptó su competencia para conocer el caso, pero declaró inadmisible la acción por no haberse presentado el documento fundamental que acreditara la existencia de los registros policiales solicitados para su eliminación. La decisión se fundamenta en la falta de prueba de la existencia de la información y en la necesidad de agotar los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la vía judicial.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que se está ante una petición consistente en la “eliminación” de toda la información contenida en los registros que de la persona del solicitante reposan en el Centro de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Por ello, al no tratar el presente caso, de infracciones constitucionales provenientes del manejo de la información recopilada que puedan invocarse como fundamento para obtener el amparo (como la negativa a la información recopilada, o a los motivos por los cuales se hace, o la negativa a destruir lo violatorio al artículo 60 constitucional o a otros derechos constitucionales), sino de una acción que se ejerció para ventilar la infracción de uno de los derechos que derivan del artículo 28 constitucional, la Sala, coherente con la doctrina establecida en los fallos parcialmente transcritos, declara su competencia para conocer de la misma, y así se decide.
Dispositiva
1.- ACEPTA la competencia para conocer de la presente acción de habeas data, que fuera declinada por el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Extensión Acarigua. 2.- Declara INADMISIBLE -de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- la acción de habeas data incoada por el abogado HERNÁN RAFAEL PÉREZ, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HÉCTOR MIGUEL TORRES ORTÍZ. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
habeas dataderecho de accesoinformación policialderechos constitucionalesinadmisioncompetenciaprocedimiento administrativo