Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 04-2746, 25/07/2005
Expediente04-2746
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, en representación de un menor, contra la decisión del Juzgado Primero de Ejecución que suspendió el régimen de presentación del menor. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción, argumentando que existía la posibilidad de apelar la decisión. Sin embargo, la Sala Constitucional determinó que la falta de presentación de la sentencia objeto de la acción por parte del defensor impedía evaluar la existencia de la violación de derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Analizados los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Observa la Sala que la presente acción de amparo constitucional tiene como objeto la presunta violación del los derechos a la defensa, al debido proceso y a la libertad, por parte de la decisión del 15 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, mediante la cual suspendió el beneficio de régimen de presentación acordado a favor del hoy accionante, en el juicio penal que se le sigue por la comisión de los delitos de robo impropio y lesiones intencionales leves. Por su parte, la decisión sometida a consulta estimó que la presente acción de amparo constitucional es inadmisible, bajo el argumento de que el accionante tenía la posibilidad de ejercer el recurso de apelación contra la sentencia accionada. Ahora bien, con relación a las cargas procesales de los accionantes en amparo, esta Sala Constitucional en su sentencia del 1 de febrero de 2000, caso: José Amado Mejías, dispuso lo siguiente: “...el accionante además de los elementos prescritos en el citado artículo 18 deberá también señalar en su solicitud oral o escrita, las pruebas que desea promover, siendo ésta una carga cuya omisión produce la preclusión de la oportunidad, no sólo la de la oferta de la pruebas omitidas, sino la de la producción de todos los instrumentos escritos, audiovisuales o gráficos, con que cuenta para el momento de incoar la acción y que no promoviere y presentare con su escrito o interposición oral ...omissis... Los amparos contra sentencias se intentarán con copia certificada del fallo objeto de la acción, a menos que por la urgencia no pueda obtenerse a tiempo la copia certificada, caso en el cual se admitirá las copias previstas en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, no obstante en la audiencia oral deberá presentarse copia auténtica de la sentencia.” (negrillas de la presente decisión). En este sentido, de las actas procesales del expediente se evidencia que el defensor del accionante no acompañó al escrito contentivo de la acción de amparo, copia simple ni certificada del fallo que señala como objeto de la acción, circunstancia esta que impide a este Supremo Tribunal tener certeza de su existencia y contenido, así como crearse un juicio cabal para determinar si efectivamente se incurrió en la violación de los preceptos constitucionales denunciados y si cumple, la presente acción de amparo, con los requisitos de admisibilidad previstos en la ley, situación esta que no apreció la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, al momento de emitir el referido pronunciamiento del 21 de septiembre de 2004.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión dictada el 21 de septiembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por el abogado Leonardo José Terán Sulbarán, actuando como defensor privado de un menor de edad, cuyo identidad se omite, de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica de protección del Niño y del Adolescente, contra la decisión dictada el 23 de agosto de 2004, por el Juzgado Primero de Ejecución del referido Circuito Judicial Penal.

Palabras clave

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