Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 04-1319, 07/09/2004
Expediente04-1319
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia surgido entre dos juzgados en relación a una demanda de amparo constitucional presentada por Marcelino Ramírez Albarrán contra funcionarios de la Policía Administrativa Municipal del Municipio Vargas. La Sala determinó que la competencia para conocer del amparo corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, dado que no existe un tribunal superior común a los jueces que se habían declarado incompetentes.

Extracto de la motiva

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 266, cardinal 7, establece, como atribución del Tribunal Supremo de Justicia: “Decidir los conflictos de competencia entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico...”. En sentencias del 20 de enero de 2000 (casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), cuando definió la competencia para el conocimiento de amparos a la luz de los principios y preceptos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala interpretó que le corresponde a ella misma el ejercicio de la jurisdicción constitucional en sede del Tribunal Supremo de Justicia y que, en consecuencia, es la competente por la materia: “...para conocer, según el caso, de las acciones de amparo constitucional propuestas conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales...".

Dispositiva

PRIMERO: Que la competencia para el conocimiento del amparo constitucional que interpuso el ciudadano MARCELINO RAMÍREZ ALBARRÁN, contra funcionarios de la Policía Administrativa Municipal del Municipio Vargas del Estado Vargas, corresponde a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. SEGUNDO: Se ordena la remisión de la causa al Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital para que le dé el curso de ley.

Palabras clave

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