Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 02-1686, 21/07/2003
Expediente02-1686
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 21 de julio de 2003, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por Josefa Erlinda Guillén Hernández contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, que había declarado inadmisible su solicitud de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en la falta de claridad y precisión en los argumentos presentados por la parte apelante, lo que llevó a la inadmisibilidad de la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el escrito de la parte apelante fue presentado extemporáneamente, por lo cual no se tomarán en cuenta los alegatos contenidos en el mismo, y en ese sentido la Sala para decidir observa: El artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, impone a quien intenta un amparo constitucional el deber de plantear sus argumentos de forma clara, precisa y suficiente. Tal exigencia, encuentra fundamento en la necesidad de brindarle al juez constitucional elementos suficientes que le permitan obtener un conocimiento pleno de la situación fáctica y jurídica en la que se encuentra quien pretende erigirse como agraviado, para luego proferir un fallo justo, conforme a derecho, que responda a la tutela reclamada. Por tal razón, el propio legislador asumió que la satisfacción de los mencionados requisitos, previstos en el referido artículo 18, resulta fundamental para iniciar el trámite de cualquier juicio de amparo, al punto que –tal y como lo dispone el artículo 19 eiusdem- la prescindencia de los mismos pudiera traer aparejada la inadmisibilidad de la solicitud (vid. stc. 1167/2001). Desde la perspectiva de esta Sala Constitucional, en total correspondencia con el espíritu del legislador, las anteriores consideraciones sobre la forma que debe guardar la solicitud de amparo (en cuanto a su claridad, precisión y suficiencia) y -en general- cualquier petición dirigida a los órganos jurisdiccionales, merecen reputarse como esenciales, pues siendo los escritos y diligencias manifestaciones de la conducta asumida por un sujeto dado, en un momento determinado, resulta indispensable para el juzgador, al cual van destinadas, determinar sin ambages los alcances de las pretensiones allí contenidas, para luego evaluar su conformidad a derecho.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la ciudadana JOSEFA ERLINDA GUILLÉN HERNÁNDEZ, antes identificada, en contra de la decisión dictada el 19 de junio de 2002, el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declarara inadmisible el amparo propuesto por la mencionada ciudadana, en contra del Juzgado Primero de Primera Instancia e lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma circunscripción judicial. En consecuencia, se confirma, en los términos expuestos en la motiva de este fallo, la decisión apelada.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderechos constitucionalesjuzgado superioracción de amparodecisión judicialrecurso de apelación

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca