Sentencia N° 1967 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1967, Exp. 01-2473, 15/08/2002
Expediente01-2473
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar una solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos. La acción se basaba en la alegación de violación de derechos constitucionales debido a la falta de celebración del juicio oral contra las imputadas Iris Omaira Gelder y Daisy Carolina Salinas, quienes llevaban más de diez meses en privación preventiva de libertad sin que se realizara el juicio correspondiente.
La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos, concluyó que no existió retardo injustificado por parte del Tribunal de Juicio, ya que se habían realizado las diligencias necesarias para constituir el tribunal mixto. Por lo tanto, se determinó que el retardo en la celebración del juicio no constituía una violación de derechos constitucionales, confirmando así la decisión de la Corte de Apelaciones de declarar sin lugar la solicitud de amparo.
Finalmente, la Sala recordó al Tribunal de Juicio la importancia de cumplir con los plazos establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal para garantizar una administración de justicia más rápida y efectiva.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, congruente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide.
Decidido lo anterior, corresponde pronunciarse acerca de dicha consulta, a cuyo fin, se observa que el fallo dictado el 24 de octubre de 2001, por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas declaró sin lugar la solicitud de amparo constitucional incoada por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos, defensor privado de las acusadas Iris Omaira Gelder y Daisy Carolina Salinas, por considerar que el retardo en la celebración del juicio oral no constituía un hecho imputable a la Juez de Juicio que conoce de la causa, como bien lo señaló el mismo abogado accionante, sino a la imposibilidad de constituir el tribunal mixto, dado el esquema de conformación de los escabinos, lo cual hace que la selección sea lenta y el juicio se retarde.
Al respecto, esta Sala hace suyo el argumento expuesto por la consultada, pues se ha podido constatar que, efectivamente, el Tribunal Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas ha realizado las diligencias correspondientes para constituir el tribunal mixto, por tanto, no le es imputable a dicho tribunal tal retardo, como lo reconoció el abogado accionante en su escrito libelar.
Dispositiva
En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Sala Nº 6 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 24 de octubre de 2001, que declaró SIN LUGAR la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Giovanni Urdaneta Ramos, defensor privado de las imputadas Iris Omaira Gelder y Daisy Carolina Salinas. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalhabeas corpusprivación preventiva de libertadjuicio oralderechos constitucionalesretardo judicialtribunal mixto