Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 23-0487, 14/12/2023
Expediente23-0487
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónHA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 130 del 14 de abril de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 130 dictada por la Sala de Casación Penal, que anuló de oficio actuaciones del Juzgado Trigésimo Quinto. Se argumentó que la decisión vulneró derechos fundamentales como el debido proceso y la tutela judicial efectiva. La Sala concluyó que la anulación de la sentencia era procedente, declarando ha lugar la solicitud de revisión y anulando la sentencia N° 130.
Extracto de la motiva
En efecto, en el caso objeto de análisis, se pudo verificar que el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en razón a una circunstancia, no constatable en el expediente, como lo fue presunta notificación tacita de la víctima, incurrió en un error que impidió a las víctimas disponer de forma plena de los instrumentos que el ordenamiento jurídico que tenían al alcance para hacer valer sus derechos, como lo sería el escrito de contestación de las excepciones. De igual forma, esta Sala considera importante destacar que todos los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela, en materia penal, deben concebir que el proceso como conjunto de actos, está sometido a formalidades esenciales, por lo que deben realizarse de acuerdo con ciertas condiciones de tiempo y de lugar, conforme a un orden preestablecido y una manera concreta para su validez jurídica, estando entonces los actos procesales sometidos a reglas (unas generales y otras especiales para cada uno en particular), y precisamente esas formas y reglas significan una garantía para la mejor administración de justicia y la aplicación del derecho, obteniéndose así ciertos valores como la seguridad jurídica, la certeza y la equidad. En el presente caso, el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al momento de decretar la extemporaneidad del escrito de contestación a las excepciones, ha debido verificar las condiciones de tiempo y lugar de la notificación efectiva de las partes, cuestión que no realizó, lo que da origen a que dicha decisión carezca de la validez jurídica que debe refrendar cada uno de los actos sometidos a la consideración del Juez. En consonancia con lo antes dicho, la Sala de Casación Penal, en relación a las notificaciones en cuanto a su importancia y validez, en sentencia N° 84 de fecha 17 de septiembre de 2021, ratificó el siguiente criterio: '… las notificaciones de las partes, de los actos procesales, interesan al orden público constitucional y legal, por cuanto el propósito del legislador fue el aseguramiento de que las mismas fueran practicadas de tal suerte que quedara inequívocamente acreditado en los autos, que las partes adquirieron conocimiento de la decisión tomada por el órgano jurisdiccional, así como de sus consecuencias jurídicas, como garantía no sólo de que el proceso no sufra demoras indebidas, ni contravenciones a los derechos fundamentales de las partes. …'. (Negrillas de la Sala) De todo lo antes expuesto, se corrobora que efectivamente en aras de proporcionar seguridad jurídica a cada una de las partes que intervienen en un proceso, en relación al aseguramiento de que fueron debidamente informadas de los actos procesales, debe constar efectivamente en las actas su materialización. Siendo este el error en el que incurrió el Juzgado Trigésimo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, al decretar la extemporaneidad de un escrito, con base a una atribuida notificación que no pudo ser constatada.
Dispositiva
PRIMERO: ANULA la sentencia N° 130 del 14 de abril de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. SEGUNDO: HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional de la sentencia N° 130 del 14 de abril de 2023 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia.