Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de diciembre de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 11-0365, 15/12/2011
Expediente11-0365
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-12-15
DecisiónSIN LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por Rafael Ángel Álvarez Bortone contra la decisión del Juzgado Superior Séptimo que declaró improcedente su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación no procedía, ya que la resolución que alegaba la parte accionante no era aplicable al caso, dado que la demanda original fue presentada antes de la entrada en vigencia de dicha resolución. Por lo tanto, se confirma la decisión del juzgado inferior.

Extracto de la motiva

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, esta Sala pasa a pronunciarse respecto de la apelación interpuesta y observa: En forma previa, esta Sala considera oportuno señalar que el abogado José A. Padrón, en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano Rafael Ángel Álvarez Bortone, interpuso oportunamente el recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; sin embargo, no consignó los fundamentos de dicho recurso, razón por la cual esta Sala pasa a decidir considerando los alegatos explanados en el escrito contentivo de esta acción y los razonamientos que siguió el mencionado Juzgado Superior para dictar la decisión apelada. Alegó la parte accionante que la decisión dictada el 9 de junio de 2010 por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hoy accionada, violó presuntamente sus derechos fundamentales y en particular lo relativo a los derechos a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, por cuanto la Resolución n°. 2009-0006 dictada por la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, plantea una redistribución de competencias y estableció que las apelaciones de las decisiones dictadas por los Juzgados de Municipio en asuntos contenciosos, cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.) corresponderá a los Juzgados Superiores. Frente a este planteamiento, el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede constitucional, declaró improcedente la presente acción de amparo constitucional, al constatar que la referida Resolución no es aplicable, porque la ciudadana Cándida Fiorini Di Tullio, parte actora en el juicio de cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentó su demanda el día 11 de agosto de 2008, es decir antes de su vigencia; lo cual consta en el auto de admisión de la demanda dictado por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado José A. Padrón en su carácter de apoderado judicial del accionante ciudadano RAFAEL ÁNGEL ÁLVAREZ BORTONE, ya identificados, contra la decisión dictada el 17 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2. CONFIRMA la decisión dictada 17 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta.

Palabras clave

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