Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 07-1037, 22/10/2007
Expediente07-1037
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Lil Felicia Vargas en representación de Luis Fernando Marval Pens, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. La acción se fundamenta en la supuesta violación del debido proceso y acceso a la justicia, en relación a la admisión de la acusación presentada por el Ministerio Público y la adhesión de la víctima en el proceso penal. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos de procedencia para la acción de amparo, ya que no se evidencia abuso de poder ni extralimitación de atribuciones por parte del juez de control.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo tiene por finalidad la presunta violación por parte de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, del debido proceso y de acceso a la justicia, por la decisión que dictó el 23 de enero de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el hoy accionante en contra de la decisión que dictó, el 3 de noviembre de 2006, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal que admitió la acusación presentada por la representación del Ministerio Público y acordó el pase a juicio oral y público de la causa que se le sigue al accionante por la presunta comisión del delito de homicidio culposo previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal. Por su parte, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto, al considerar entre otras cosas que: '...observa esta Alzada que el Tribunal de Primera Instancia colocó a las partes en el plano jurídico que le corresponde a cada una de ella para que tomaran sus instrumentos y plantearan sus argumentos en atención al caso planteado sin transgredir el instrumento jurídico manteniendo el hilo que conduce a una sana y administración de justicia, entendiéndose con esto en sentido material el cumplimiento de las distintas actuaciones judiciales, con selección a las garantías constitucionales y legales, como límite a la función punitiva del Estado...'. Aún cuando también se señala como lesiva la actuación del Fiscal Décimo del Ministerio Público, específicamente en la supuesta no investigación de éste en torno a lo que señaló el imputado en su declaración como causa del accidente, el objeto de la acción de amparo constitucional, lo constituye la decisión que dictó la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el 23 de enero de 2007, que declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto contra la decisión del Juzgado Tercero de Control del referido Circuito Judicial Penal del 3 de noviembre de 2006, que acordó admitir la acusación presentada por el representante del Ministerio Público, la adhesión de la víctima de la acusación presentada por la vindicta pública, el mantenimiento de la medida cautelar, y como consecuencia de ello el pase de la causa seguida al imputado al juicio oral y público.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Lil Felicia Vargas, en condición de Defensora Pública Penal del ciudadano LUIS FERNANDO MARVAL PENS contra la decisión dictada el 23 de enero de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente y remítase copia de la presente decisión a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre.

Palabras clave

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