Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 06-1097, 21/11/2006
Expediente06-1097
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados de Omar Antonio Gil Montilla contra decisiones de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de Zulia. La Sala argumenta que las decisiones impugnadas no presentan vicios de inconstitucionalidad y que la defensa no cumplió con los requisitos necesarios para la procedencia del amparo. Se resalta que el recurso de apelación ya había sido examinado en el proceso ordinario, lo que hace improcedente el uso del amparo como tercera instancia.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados OSWALDO BRITO ECHETO y NOÉ BRITO SOTO, en su carácter de defensores del ciudadano OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, contra las decisiones dictadas el 22 y 30 de junio de 2006, respectivamente, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE -in limine litis- la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados OSWALDO BRITO ECHETO y NOÉ BRITO SOTO, en su carácter de defensores del ciudadano OMAR ANTONIO GIL MONTILLA, contra las decisiones dictadas el 22 y 30 de junio de 2006, respectivamente, por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesodecisión judicialCorte de Apelacionesinconstitucionalidadrecurso de apelación

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