Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de septiembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 04-1443, 07/09/2004
Expediente04-1443
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-09-07
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia entre el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo y el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo, a raíz de un amparo constitucional interpuesto por Julio Manuel Álvarez contra Auto Lavado La Gaviota C.A. La Sala aceptó la declinatoria de competencia hecha por la Sala Político-Administrativa y declaró la competencia del Juzgado Superior para conocer del amparo. Se fundamentó en la vulneración de derechos laborales del demandante y la falta de cumplimiento de obligaciones por parte de la empresa demandada.

Extracto de la motiva

Del escrito de demanda se desprende que el quejoso incoó amparo constitucional contra Auto Lavado La Gaviota C.A., debido a que su órgano de actuación estatutaria vulneró sus derechos al trabajo, al salario y a la estabilidad en el trabajo, por cuanto no ha dado cumplimiento a la obligación, de reenganche y pago de salarios caídos, que asumió en la Inspectoría del Trabajo del Estado Lara. Corresponde entonces a esta Sala la determinación del Juzgado con competencia para el conocimiento de dicha demanda, con base en la materia afín con el asunto que fue planteado, afinidad que, en definitiva, determina el nexo de derecho que califique la situación jurídica en cuestión. Ahora bien, se observa que el recurrente en amparo denunció la vulneración de derechos constitucionales de naturaleza laboral lo cual inclinaría su conocimiento al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sin embargo, como ya ha expresado esta Sala Constitucional, la calificación jurídica que hagan los peticionantes de amparo no es obligatoria para el juzgador constitucional, quien, en virtud del principio iura novit curia, deberá hacer la calificación técnica correspondiente, en atención a los alegatos fácticos que hubieren sido hechos en la demanda.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, ACEPTA la declinatoria de competencia que le hizo la Sala Político-Administrativa y declara la COMPETENCIA del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en el Estado Lara, para el conocimiento de la pretensión de amparo que interpuso el ciudadano Julio Manuel Álvarez contra Auto Lavado La Gaviota C.A. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente a dicho Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en el Estado Lara, así como copia certificada de esta decisión al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, y a la Sala Político-Administrativa de este Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos laboralesconflicto de competenciareenganchesalarios caídosinspectoría del trabajojurisdiccióntrabajador

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca