Sentencia N° 1966 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de julio de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1966, Exp. 02-1170, 21/07/2003
Expediente02-1170
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ contra la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar su acción de amparo constitucional. La Sala determinó que el accionante no podía utilizar la vía del amparo dado que tenía la posibilidad de proponer una acción autónoma para declarar la inexistencia del proceso judicial en el que se alegaba fraude procesal. Además, se consideró que habían transcurrido más de seis meses desde la supuesta violación de derechos, lo que evidenciaba que no existía un peligro inminente que justificara el amparo.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer de la presente causa y en tal sentido, reiterando los criterios asentados en sentencias del 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata y Domingo Ramírez Monja); 14 de marzo de 2000 (Caso: Elecentro); y, 8 de diciembre de 2000 (Caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), al determinar la distribución de competencia en la acción de amparo, a la luz de los principios y preceptos consagrados en la Constitución, esta Sala es competente para conocer de la apelación ejercida, y así se declara. Ahora bien, esta Sala observa, que tal y como lo señala el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el accionante no puede utilizar la vía del amparo constitucional mientras pueda proponer su acción autónoma para procurar la declaración de inexistencia del proceso judicial en el cual presuntamente se cometió en su perjuicio, el fraude procesal. De allí la negación del amparo al accionante, con base en la existencia de la vía procesal ordinaria, mediante la instauración de la correspondiente acción por fraude procesal. Por otra parte, como quiera que transcurrieron más de seis (6) meses después de la supuesta violación o amenaza a los derechos que invoca el accionante, lo cual, aun cuando no es la razón principal para declararlo inadmisible, conforme a lo pautado en el numeral 4 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, sí es una prueba adicional de que el accionante no sintió un peligro inminente que le hiciera temer el daño irreparable a los derechos constitucionales del derecho a la defensa; puesto que acudió por esa vía el 28 de febrero de 2001, y se desprende de autos que el accionante tenía conocimiento de la situación desde el día 16 de octubre de 1998, cuando se dirigió al ciudadano Procurador General del Estado Aragua.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el ciudadano JOSÉ JOAQUÍN GONZÁLEZ, debidamente asistido por el abogado EDILIO GONZÁLEZ MATA, contra el fallo emitido el 20 de junio de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Menores y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró inadmisible la Acción de Amparo Constitucional interpuesta. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo apelado.

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