Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 23-0881, 10/12/2025
Expediente23-0881
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por el abogado Lenin Josue del Guidice Galeano, en representación de la ciudadana Yeni Yeneuris Martínez Martínez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala argumentó que la acción de amparo no cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que no se evidenció la violación de derechos constitucionales ni se agotaron los mecanismos procesales existentes.
La decisión impugnada fue emitida el 23 de febrero de 2023, y la Sala Constitucional determinó que la parte actora no había mantenido el interés en el proceso, lo que se interpretó como un abandono del trámite. Además, se destacó que la Corte de Apelaciones actuó dentro de sus competencias al declarar inadmisible el recurso de apelación por extemporaneidad, dado que la parte actora no interpuso el recurso dentro del lapso legal establecido.
Finalmente, se reafirmó que la acción de amparo no era procedente, ya que no se demostraron los vicios alegados por el abogado del demandante, y se ordenó el archivo del expediente.
Extracto de la motiva
Una vez establecida la competencia, de las actas que conforman el expediente se verifica la total inactividad de la parte actora en el presente procedimiento de amparo constitucional desde el 22 de agosto de 2023, oportunidad en la que, el abogado de la parte accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional, habiendo transcurrido desde la referida fecha un lapso superior a seis (6) meses. En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite lo que conllevará a esta Sala a declarar terminado el procedimiento; sin embargo, visto de la revisión de las actas del expediente, se aprecia que los hechos se relacionan con la “falta” de notificación del abogado Lenin Josue del Guidice Galeano, apoderado judicial de la ciudadana Yeni Yeneuris Martínez Martínez, es por ello, que esta Sala Constitucional no declara el correspondiente abandono del trámite y en consecuencia para decidir se observa lo siguiente: Que la representación judicial de la ciudadana Yeni Yeneuris Martínez Martínez, ejerció la presente acción de amparo contra la sentencia que dictó el 23 de febrero de 2023, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario y, Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Estado La Guaira, al considerar que con esa sentencia presuntamente se le violentaron los derechos al debido proceso, a la defensa y a la tutela judicial efectiva de su representada, al declarar inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la referida ciudadana, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del referido Circuito Judicial Penal, del 30 de noviembre de 2022, mediante la cual decretó el sobreseimiento definitivo de la causa seguida a la ciudadana Aracelis del Valle Castañeda Brito, por la presunta comisión del delito de hurto simple.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo propuesta por el abogado Lenin Josue del Guidice Galeano, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana YENI YENEURIS MARTÍNEZ MARTÍNEZ, contra la decisión del 23 de febrero de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Ordinario y, Sección de Responsabilidad de Adolescentes del Estado La Guaira.