Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de octubre de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 07-1294, 22/10/2007
Expediente07-1294
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-10-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gilma Esther Barrio Serna en representación de Fernando José Ferreira Berrio. La acción fue presentada contra la omisión de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo en admitir la pretensión de amparo. La Sala constató que la accionante no identificó claramente el órgano jurisdiccional que supuestamente le causa agravio, por lo que ordenó la corrección del escrito de amparo en un plazo de dos días.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala en uso de la notoriedad judicial ha constatado que en la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, funcionan dos Salas, y siendo que la accionante no identificó cuál de ellas es la que supuestamente le está causando el agravio constitucional, en aras de realizar un pronunciamiento sobre la admisibilidad de la presente causa, a tenor de lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 18 eiusdem, considera imprescindible que dentro del lapso de dos (2) días contínuos siguientes a su notificación más dos (2) días por el término de la distancia, la accionante corrija el contenido del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta el 12 de septiembre de 2007, toda vez que no indica claramente, quién es el presunto agraviante, es decir, cuál es el órgano jurisdiccional contra el cual se acciona en amparo, debiendo proceder a identificarlo plenamente. Tal corrección se hace necesaria en virtud de que el escrito contentivo de la acción de amparo constitucional así presentado, carece del requisito exigido en el numeral 3 del artículo 18 eiusdem.

Dispositiva

ORDENA a la abogada Gilma Esther Barrio Serna, en su carácter de defensora del ciudadano FERNANDO JOSÉ FERREIRA BERRIO, la corrección de su escrito dentro del lapso de dos (2) días contínuos siguientes a su notificación más dos (2) días por el término de la distancia, en los términos que fueron expresados en la motiva de este auto, so pena de declaratoria de inadmisibilidad de la acción que se ha interpuesto. Regístrese, publíquese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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