Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 06-1076, 21/11/2006
Expediente06-1076
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Gustavo Adolfo Fermin Orta en representación de Andrés Jesús Ayala Rojas, contra la decisión del Juzgado Superior que declaró improcedente la acción de amparo. La Sala confirmó la decisión del Juzgado, argumentando que no existía violación de derechos constitucionales y que la revisión de los fundamentos de la decisión del juez no era posible a través de la acción de amparo. Se concluyó que los errores de juzgamiento no constituyen per se extralimitación en las funciones del juez.

Extracto de la motiva

La parte accionante fundamentó su pretensión constitucional, en los siguientes hechos y fundamentos de derecho: Que, “(…) en dicho pronunciamiento se me señala como incumplidor de las Cláusulas Sexta y Séptima del Contrato de Arrendamiento, referida la primera, a la prohibición de realizar modificaciones en el inmueble arrendado y la segunda, a que no demostré haber suscrito la póliza de seguro contemplada en la Cláusula Séptima, constituyendo esos supuestos incumplimientos el fundamento para declarar dicha sentencia resuelto el Contrato de Arrendamiento, condenándoseme a entregar el inmueble arrendado (…)”. Que, “(…) evidentemente el Tribunal que la dictó actúo fuera de su competencia, ya que no se ajustó en su decisión a lo que la Ley establece, ello por incurrir en extra o ultra petita lo cual está expresamente prohibido por la Ley procesal, y por no ceñirse a lo que le ordena el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, específicamente en lo que se refiere a su obligación para dictar sentencia (…)”. Que, “(…) transgredió y lesionó en mi perjuicio la tutela judicial efectiva y el debido proceso, que constituyen garantías consagradas en este caso a mí favor, en los Artículos 26 y 49 de la CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA (…)”. Finalmente, solicitó medida cautelar innominada de “(…) suspensión de la ejecución de la sentencia dictada el 23 de mayo de 2006, por el JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI (…)”.

Dispositiva

1.- Declara SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por el abogado GUSTAVO ADOLFO FERMIN ORTA, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano ANDRÉS JESÚS AYALA ROJAS, contra la decisión dictada el 4 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. 2.- CONFIRMA la decisión dictada el 4 de julio de 2006, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró improcedente in limine litis la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparoderecho a la tutela judicial efectivadebido procesoresolución de contratojuzgado superioracción de amparoincompetenciaerror de juzgamiento

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