Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de julio de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 04-2976, 25/07/2005
Expediente04-2976
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-07-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Paulino Andreu Rodríguez contra una medida de embargo ejecutivo. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito fue correcta, ya que los cónyuges pueden comprometer los bienes de la comunidad conyugal. Por lo tanto, las apelaciones fueron declaradas sin lugar y se confirmó la decisión apelada.

Extracto de la motiva

El argumento medular expuesto en el escrito de amparo, es que los miembros de la comunidad conyugal responden de las obligaciones de ésta hasta el porcentaje que a cada uno le corresponde, es decir, hasta un cincuenta por ciento. Sin embargo, tanto nuestra legislación, como la jurisprudencia de esta Sala fundada en ella, contradicen tal afirmación. En primer lugar, el artículo 165.1° del Código Civil establece que son de cargo de la comunidad 'todas las deudas y obligaciones contraídas por cualquiera de los cónyuges en los casos en que pueda obligar a la comunidad', lo cual debe ser concatenado con lo que establece el artículo 1864 del mismo texto legal, conforme al cual 'los bienes del deudor (entiéndase: la comunidad) son la prenda común de sus acreedores...'. Ello viene a ser reafirmado por el único aparte del artículo 166 eiusdem al establecer que 'si los bienes gananciales no alcanzaren, los cónyuges responderán de la diferencia, con sus bienes propios, de por mitad'. De lo referido anteriormente se concluye que nuestro ordenamiento jurídico permite que los cónyuges, por separado, es decir, en ejercicio de la administración ordinaria individual que les corresponde sobre los bienes comunes, puedan comprometer los bienes de la comunidad conyugal, y que tales bienes estén sujetos a embargo y a venta judicial, ya que así lo exige el estado de sujeción a la responsabilidad patrimonial que pesa sobre dichos bienes.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR las apelaciones propuestas por la abogada Carolina Pirela y el representado judicial del ciudadano Paulino Andreu Rodríguez, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante sentencia del 15 de septiembre de 2004, Expediente núm. 0035. En consecuencia, dicho fallo se CONFIRMA íntegramente.

Palabras clave

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