Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de julio de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 03-0146, 18/07/2003
Expediente03-0146
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-07-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Sonia Oliveros Mora, en representación de Rosa Adela Sánchez Zambrano y Franklin Marcano Romero, alegando violaciones al debido proceso por falta de notificación en un acto de informes. La Sala constató que los derechos a la defensa y al debido proceso fueron vulnerados, ya que los demandantes no fueron debidamente notificados de las actuaciones procesales.
Extracto de la motiva
Durante cuatro años aproximadamente, a partir de 1998, el proceso penal estuvo paralizado; después de haber pasado el expediente por varios juzgados, y estando la causa para llamar a informe a las partes. El 6 de marzo de 2002 la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, quien recibió el expediente, dictó un auto ordenando el acto de informes y decretó la notificación de los imputados y defensores. En cumplimiento de esa orden, se envió la notificación a la defensora del accionante Franklin Marcano Romero, abogada Sonia Oliveros Mora, en el Centro Plaza, y a pesar que se informó que dicha defensora no se encontraba allí, según declaración del abogado Miguel Guzmán, quien allí estaba al momento de la notificación, se le tuvo por citada; e igualmente se consideró que la coimputada Rosa Adela Sánchez quedó citada según cartel que no consta fuera fijado en la cartelera del tribunal, lo que ordenó la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones antes indicada, en vista que la co-reo no tenía en autos domicilio procesal. Constatados tales vicios, la Sala considera que a los accionantes se les vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso, consagrados en el artículo 49 de la Constitución, al impedir que informaran y recurrieran del fallo de dicha Sala que les fue adverso, ya que nunca fueron reconstituidos a derecho en dicho proceso.
Dispositiva
Este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional, interpuesta por la abogada Sonia Oliveros Mora, actuando en representación de la ciudadana Rosa Adela Sánchez Zambrano, y en su carácter de defensora del ciudadano Franklin Marcano Romero. Se ANULAN las actuaciones posteriores al auto de fecha 6 de marzo de 2002 y se ORDENA se notifiquen a los coimputados a objeto de que tenga lugar el acto de informes y los actos procesales siguientes a éste.
Palabras clave
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