Sentencia N° 1965 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de agosto de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 1965, Exp. 02-0621, 15/08/2002
Expediente02-0621
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-08-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Jesús Antonio Arias Chacón, quien solicitaba el beneficio de régimen abierto tras ser negado por el Tribunal Segundo de Ejecución. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud por falta de acompañamiento de la decisión impugnada y por el hecho de que el accionante había ejercido un recurso de apelación. La Sala Constitucional, al analizar el caso, determinó su competencia y reafirmó la inadmisibilidad de la acción de amparo, argumentando que el uso del recurso de apelación agotaba la vía judicial preexistente.
Extracto de la motiva
Esta Sala debe previamente determinar su competencia para conocer de la presente consulta y, a tal efecto, observa que en el presente caso, la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira conoció en primera instancia de una acción de amparo, razón por la cual, esta Sala Constitucional, coherente con los fallos dictados el 20 de enero de 2000 (Casos: Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Decidido lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse acerca de la consulta planteada, a cuyo fin se observa, que el fallo proferido por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por considerar que el accionante había ejercido el correspondiente recurso de apelación contra la decisión que impugna ahora por vía de amparo. En tal sentido, esta Sala debe precisar, y así se evidencia de lo expuesto por el accionante en su escrito libelar, que el penado Jesús Antonio Arias Chacón, en una primera oportunidad solicitó el beneficio de régimen abierto ante el Tribunal de Ejecución Nº 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, y dado que el mismo le fue negado, ejerció el respectivo recurso de apelación.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión del 25 de febrero de 2002 dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el penado Jesús Antonio Arias Chacón. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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