Sentencia N° 1964 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de diciembre de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 22-0815, 10/12/2025
Expediente22-0815
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-12-10
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Gilberto León Álvarez contra la sentencia N° 0120, dictada el 3 de junio de 2022. Se argumenta que la Ley Orgánica de Amparo prohíbe la admisión de acciones de amparo contra decisiones del Tribunal Supremo de Justicia. La decisión se basa en la interpretación de la normativa vigente que establece que no se admitirá acción alguna contra decisiones de este alto tribunal.

Extracto de la motiva

Así pues, de ese enunciado se deduce palmariamente que debe declararse inadmisible la acción de amparo que se interponga contra una o varias decisiones de algunas de las Salas que integran este Máximo Tribunal de la República. Sobre este particular, esta Sala en sentencia N° 1.291, del 19 de julio de 2001 (caso: Erasmo Carmona Rivas), ratificada en sentencia N° 112, del 8 de marzo de 2010, (caso: Ramón Guerra Betancourt), y sentencia N° 1.674, del 17 de diciembre de 2015 (caso: Oswaldo José García Guzmán), señaló que: “...la presente demanda de amparo no fue interpuesta contra una decisión de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, sino contra una omisión de ésta, tal como se indicara supra. En tal sentido, esta Sala considera necesario señalar que, así como no cabe recurso alguno contra las decisiones del más alto Tribunal por ser el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, con la sola excepción del recurso revisión, debe entenderse e interpretarse, por analogía, que contra las omisiones o falta de pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, tampoco se admitirá u oirá recurso alguno, con la salvedad de la excepción preanotada, a tenor de lo previsto en las normas aludidas, puesto que no existe ningún tribunal de mayor jerarquía que pueda conocer de aquéllos. Ello así, la presente demanda de amparo resulta inadmisible. Así se decide…”. Conforme con la norma y fallos antes transcritos es claro que no es posible el ejercicio de la acción de amparo contra las decisiones judiciales dictadas por las Salas del Tribunal Supremo de Justicia, el justiciable puede solicitar su revisión ante esta Sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 336, numeral 10 de la Constitución y el artículo 25, numeral 11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, siempre y cuando la petición encuadre dentro de los supuestos de procedencia descritos en este último artículo; ello en virtud del carácter extraordinario, discrecional y excepcional de la revisión de sentencias como mecanismo de integración de la doctrina constitucional.

Dispositiva

PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano GILBERTO LEÓN ÁLVAREZ, debidamente asistido por la abogada Aurora Micaela Ojeda Hernández, contra la sentencia N° 0120, dictada el 3 de junio de 2022, por esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

amparoinadmisionjurisprudenciatribunal supremoderechos constitucionalesdebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca