TSJ/SC, Sent. N° 1964, Exp. 23-0202, 14/12/2023
Expediente23-0202
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2023, declaró sin lugar la apelación interpuesta por las abogadas Mary Carmen Vásquez Quijada y Ahisquel del Valle Ávila, en representación del ciudadano Luis Vicente Martínez Ávila, contra la sentencia de la Corte de Apelaciones en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer de la Región Insular, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamentó su decisión en que las accionantes no agotaron las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
Que “(…) solicit[a] a es[a] Corte, que vista esta irregularidad y otras presentes en la causa, solicit[a] el ciudadano sea puesto en libertad y se admita este amparo, porque [su] idea no es hacer daño a este sistema de justicia sino que los jueces que se encuentran ostentando estos cargos sean jueces con probidad, que obren con justicia, un juez que si observa que el imputado es inocente porque así lo han demostrado todos los testigos depuestos, e incluso [no han] podido tener el control de las pruebas porque dicha prueba no reposa en el expediente, razón por la cual el desorden en la causa, que hace que un hombre esté preso siendo inocente puede constituirse de hecho, ya es, un gravamen irreparable, la idea de este amparo es que se deje libre un inocente y por un delito respecto al cual tiene que venir una nueva estructura penal que ponga cerrojos a este tipo penal tan pluriofensivo, por ello pid[e] que se admita la acción de amparo constitucional y se de la libertad del ciudadano conforme a lo establecido en el artículo 49 constitucional (…)” (Corchetes de esta Sala). Que “(…) se ha violado todo lo contemplado en artículo 49 ordinal 2 y el artículo 26 constitucional, [lo hacen porque no van] a seguir tolerando tanta ofensiva para con [ellas] las abogadas, porque en ninguna parte del expediente se vislumbra que existan pruebas fehacientes que inculpen a [su] defendido como no hay las pruebas en contra, es que se presentó esta situación hoy, en la cual se evacuarían la última testigo, la abuela de la presunta víctima y las documentales, y hoy [su] mayor sorpresa es que un fiscal que viene de vacaciones o permiso, quien es la parte acusatoria y debe buscar la verdad verdadera, el (sic) no debe venir hacer que el Juez incurra en un error inexcusable, al no haber sido admitida una prueba psicológica por el Tribunal de Control en la audiencia preliminar, ellos nunca se percataron de que la prueba psicológica no se realizó, porque tan importante es probar como importante es alegar, en tal sentido, los ordinales 3 y 4 del artículo 49 establecen que no es este el momento de solicitar la prueba al Equipo Interdisciplinario, solicita[tan] que se deseche ese pedimento, [están aquí] porque con todas las pruebas evacuadas no hay una prueba que permita imputar a [su] defendido, esa prueba es inoperante a esta altura, porque los supuestos hechos de la supuesta víctima ya no existirían, aquí se rompe con la cadena de custodia, quien dice que cuando traigan a la niña ella va a contar lo que pasó, esa prueba nunca ha estado en el expediente y no [han] tenido el control, por todas esas razones [están amparándose] en la Constitución de la República, el Tribunal quiere revictimizar a la víctima al traer esa niña, [quieren] que no haya indefensión, están atentando contra el debido proceso, en tal sentido [solicitan] que esto prospere en función del sistema de justicia, (…) [piden] cumplimiento a la igualdad entre las partes, por ello [piden] libertad de un hombre inocente, padre de familia, esposo, solamente hay allí en ese expediente el dicho de la supuesta víctima, y por eso [piden] la libertad de [su] defendido (…)” (Corchetes de esta Sala).